En su último informe sobre sistemas pensionales, la OIT estudió y analizó 18 años de comportamiento de los sistemas privados de pensiones en el mundo, en el cual sostuvo entre otras cosas, el fracaso del sistema de capitalización debido a que no logró mejorar los ingresos para la vejez.

Desde su aparición en la década de los 80 hasta el momento, 30 países han modificado los sistemas de reparto (sistema público) para convertirlos en sistemas de capitalización (sistema privado), lo que en Colombia se conoce como RAIS; 14 países en Latinoamérica adoptaron sistemas pensionales privados, entre ellos nuestro país, en el que con la Ley 100 de 1993 coexisten pensiones de naturaleza pública y privada.

Países como Bolivia, Venezuela, Ecuador, Nicaragua y Argentina revirtieron la decisión de privatizar el sistema pensional, ya que hubo impacto negativo al no dar los resultados esperados, en la medida en que solo se beneficiaron los Estados por la reducción del gasto pensional y, al mismo tiempo, los fondos privados por las ganancias obtenidas, tal y como se desprende del informe de la OIT.

La pensión se convierte en el sustento en nuestra vejez, por ello, dicha suma pagada a título de mesada pensional debe ser reconocida a la población no activa laboralmente, conforme a principios como el mínimo vital, la dignidad humana y pro homine, de tal manera que el valor reconocido contribuya a una senectud digna, y para lo cual es crucial su cuantía, sin importar el régimen pensional, ya que debe ser criterio obligatorio que el valor contemplado en la pensión sea suficiente para cubrir la forma de vida del pensionado.

Entonces, la pensión tiene como característica el cubrimiento de necesidades de la persona, esto es: que el mínimo vital lo constituyen “los requerimiento básicos indispensables para asegurar la digna subsistencia de la persona y su familia, no solamente en lo relativo a la alimentación y vestuario, sino en lo referente a la salud, educación, vivienda, seguridad social y medio ambiente, en cuanto a factores insustituibles para la preservación de una calidad de vida que, no obstante modesta, corresponde a las exigencias más elementales del ser humano” (Sentencia T-011/98 M.P. José Gregorio Hernández).

Si es así, los Estados deben reconocer pensiones que faciliten una verdadera calidad de vida; sin embargo, la realidad es otra, puesto que el estancamiento o disminución de las tasas de cobertura, el deterioro de los niveles de beneficio, el aumento de la desigualdad de género, el aumento de la desigualdad de ingresos, los altos costos administrativos, -como lo describe la OIT-, se presentan como consecuencia de la privatización, desnaturalizando en nuestro criterio la pensión y con ello los derechos sociales.

De los 22 millones de trabajadores colombianos, 14 millones se encuentran afiliados al sistema privado (Régimen de Ahorro Individual), y conforme reportaje de Mauricio Galindo solo 36 % de quienes cotizan se pensionan.  En consecuencia, el sistema pensional colombiano no es garante en el proceso de reconocimiento de pensiones, así como tampoco otorga pensiones que favorezcan una buena calidad de vida, pues sus sumas son bajas, tanto así que 86 % de estas, según Mauricio Galindo, no superan dos salarios mínimos mensuales (aproximadamente 500 dólares). En pocas palabras, pareciera que al sistema no le importa el número de pensionados, y menos, que la suma pensional alcance para un vida digna, puesto que no lleva implícito el concepto de pensión congrua.

Se plantea la necesidad de repensar el valor de la pensión, y no las ganancias del sistema pensional privado, ya que la privatización de las pensiones, al decir de la OIT, trae consigo deficiencia en la gobernanza, concentración del sector de los seguros privados, solo beneficia al sector financiero con los ahorros de los jubilados, irradia efectos ilimitados en los mercados de capital, trasladando los riesgos de vejez al interesado, al punto que por decreto, en Colombia, se le obliga a los afiliados en sistemas privados a permanecer en niveles de riesgo alto con la falacia de adquirir mayores rendimientos, todo lo que en últimas genera el deterioro del diálogo social.

De la lectura del informe de la OIT, adicionalmente, se extrae que: “los sistemas de pensiones tienen un importante impacto social y económico. Las repercusiones sociales dependen en gran medida del diseño del régimen de pensiones en lo que respecta al tratamiento de los individuos con carreras laborales irregulares, bajos ingresos, obligaciones de cuidado de familiares y otros factores”, a lo que se suma que: “la reversión de la privatización de las pensiones mejoró el monto de las pensiones debido a los nuevos derechos y prestaciones, y a los principios de solidaridad que sustentan a los regímenes de beneficio definido”, argumentos que servirán a los Estados para volver su mirada a sistemas públicos.

Ultimando, parte fundamental de los sistemas pensionales es que las personas en aplicación a la dignidad humana adquieran pensiones que sirvan para una verdadera calidad de vida, eso es lo que debemos entender como pensión congrua, pues una mesada debe proporcionar ingresos suficientes para la vejez. Elementos que no se encuentran en las pensiones de naturaleza privada, como sucede en Chile y también en Colombia.

De lo anterior se colige, que en Colombia también fracasó el sistema pensional privado (RAIS), y el efecto directo de ello es la dificultad en el reconocimiento de la pensión, la falta de universalidad en las pensiones, así como la inaplicación de pensiones congruas cuando los trabajadores o afiliados consiguen alcanzar la meta para pensionarse.

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