El mecanismo mediante el cual hace 58 años se logró el más importante triunfo de los trabajadores colombianos

Cuando por designación de la CGT y la CDP, hice parte de la Subcomisión de Reforma Pensional recordé cuando de niña acompañaba a mi padre, un dirigente sindical a negociaciones colectivas, tribunales de arbitramento, huelgas, paros, acciones en defensa de los trabajadores y quien, desde aquella época, con su espíritu vanguardista siempre abogó por la concertación.  Traigo a colación el tema de la concertación porque no es la primera vez que, en Colombia, un gobierno utiliza este mecanismo para llevar a cabo transformaciones sociales:

En 1965, el recién elegido presidente de la UTC, Tulio Cuevas, lideró la oposición obrera a la política económica de Guillermo León Valencia, primer presidente conservador del Frente Nacional.  Fue así como se organizó el primer paro nacional, aglutinando a todos los que se sentían perjudicados con la implantación del nuevo impuesto a las ventas.

El entonces senador, Carlos Lleras Restrepo, ante el anunciado paro, visitó la sede de la UTC para expresar su punto de vista ante el Comité Ejecutivo.

– «El anuncio de paro nacional es muy peligroso —dijo con displicencia y agregó— pero será más peligroso si tienen éxito».

Tulio, le respondió que el país y los trabajadores, no soportarían más la actitud reaccionaria del gobierno. Lleras Restrepo a su vez le mostró el borrador del editorial del diario El Tiempo que tenía listo para el día siguiente. En él se hacía un llamado al presidente de la República para que dialogara con los trabajadores. Luego de leerlo, Cuevas le manifestó que ese editorial era el puente que se requería para la zanjar el conflicto con el gobierno. 

Al día siguiente, el Comité ejecutivo de la UTC visitó en su despacho al general Alberto Ruíz Novoa, ministro de Guerra para la época, quien dijo a los dirigentes sindicales que estaba de acuerdo con el paro porque le parecía justo y se comprometió a acuartelar el Ejército si le garantizaban que la protesta sería pacífica. Cuando Tulio Cuevas salió del despacho ministerial a contarle a los medios de comunicación lo que el General le había prometido, el ministro fue llamado a calificar servicios. Así mismo, el presidente de la República, ante la gravedad de los hechos, delegó a seis ministros para que dialogaran con los representantes de los trabajadores y de los empresarios, con el propósito de llegar a un gran acuerdo nacional.

Este hecho se constituyó en la segunda vez en la historia del sindicalismo en que la clase trabajadora organizada logró sentarse a pactar con un gobierno. La primera ocurrió en 1936, en Francia, y se denominaron como los Acuerdos de Matignon, que produjeron un impacto definitivo en las relaciones del gobierno francés con los trabajadores y empresarios.

Así, Guillermo León Valencia expidió el decreto 113 de 1965, por el cual nombró una Comisión de estudios para asesorar al Gobierno sobre materias económicas, fiscales y sociales, integrada por seis ministros, ocho representantes de los empresarios, ANDI, FENALCO, SAC, Federación Nacional de Cafeteros, Asobancaria, Camacol, Fedemetal y Acopi, dos representantes de la UTC, dos de la CTC, cuatro representantes de la Dirección Liberal, dos del directorio nacional Conservador y dos de la clase media económica.

La Comisión de Estudios tuvo 30 días para presentar las recomendaciones, con el fin de reformar el Código Sustantivo del Trabajo. El 23 de enero de 1965, en un comunicado el ministro de Gobierno, dio a conocer al país la siguiente declaración:

«Los ministros de Gobierno, Justicia, Hacienda, Trabajo, Fomento y Minas, comisionados por el señor presidente de la República y los miembros de la comisión integrada por la UTC; han adelantado un detenido y amplio examen de los puntos presentados al Gobierno por esta Central Sindical. Después de analizarlos exhaustivamente y en un esfuerzo patriótico por encontrar soluciones a los problemas nacionales, han llegado a las siguientes conclusiones:

Primera: La UTC levanta la orden de paro nacional impartida para el 25 de los corrientes. En consecuencia, transmitirá seguidamente esta determinación a sus sindicatos afiliados.

Segunda: El Gobierno procederá a elaborar y expedir, dentro de sus facultades los decretos y medidas administrativas necesarias para resolver las solicitudes formuladas por las organizaciones sindicales que el Gobierno ha estimado razonables y convenientes, tales como la reglamentación al impuesto a las ventas, para impedir su incidencia directa sobre la producción de alimentos, drogas y textos escolares, que están excluidos del gravamen. La aceleración a la revisión que se está adelantando del arancel aduanero, especialmente en lo tocante a repuestos de los equipos automotores y agrícolas. Aplazamiento de los nuevos riesgos profesionales a cargo del Instituto Colombiano de los Seguros Sociales hasta efectuar un estudio más detenido sobre el particular y una reestructuración a dicha entidad. Restauración de los organismos de control de precios, con el criterio de dar participación a los voceros del sector del trabajo en la formulación de la política de precios. Participación equilibrada del sector empresarial en los organismos estatales que ejecutan políticas sociales y económicas. Incremento efectivo de la acción cooperativa y demás medidas tendientes a solucionar los problemas sociales que han sido examinados.

(…)

Quinta: Una vez producidos o elaborados los proyectos sobre las materias indicadas, el Gobierno convocará al Congreso Nacional a sesiones extraordinarias para someterlas a su consideración. Entre tanto, el Gobierno promoverá las consultas del caso con los directorios y dirigentes nacionales, en orden a obtener los acuerdos que faciliten la labor parlamentaria sobre tales proyectos.

Como resultado de estas conversaciones, el 4 de septiembre de 1965, el presidente de la República expidió los Decretos 2351 y 2352 de 1965 que reformaron el Código Sustantivo del Trabajo en la parte individual y colectiva.


a. Se eliminaron las causales de terminación con justa causa con previo aviso: una serie de causales agresivas con el trabajador (como padecer de una enfermedad grave), que eran aceptables siempre que se avisara con mes y medio de anticipación. Desde ese momento, ninguna de esas causales fue válida.

b. Se modificó el plazo presuntivo que consistía en que el contrato de trabajo expiraba cada seis meses, por el contrato a término fijo, el cual rige en la actualidad.

c. Se fortalecieron las finanzas sindicales, simplificando el procedimiento de retención de cuotas para las organizaciones de primer, segundo o tercer grado, eliminando un sistema dispendioso contenido en el Decreto 018 de 1958. 

d. Permitió recaudar las cuotas de los trabajadores no sindicalizados que se acogieran a los beneficios de la gestión sindical a través de las convenciones colectivas, erradicando de esta manera el denominado parasitismo sindical.

e. Se amplió la cobertura del fuero sindical otorgándolo no sólo a los fundadores del sindicato sino a todos los trabajadores que ingresen en el momento en que el sindicato se esté conformando. 

f. Extendió de tres a seis meses la protección del fuero sindical. Así mismo, amparó con fuero a las comisiones de reclamos y prolongó por seis meses la protección a los miembros de la Junta Directiva después de terminado su periodo. Igualmente, estableció que a los trabajadores que hayan presentado pliego de peticiones no los pueden despedir sin justa causa comprobada.

g. Se agilizó el trámite de la negociación colectiva, al definir sus términos y señaló taxativamente las sanciones en caso de incumplimiento.

h. Se fortaleció el derecho de asociación, mediante la derogación del artículo 448 del Código Sustantivo del Trabajo que amparaba el “esquirolaje”, puesto que ordenaba a las autoridades dar protección a los trabajadores que quisieran continuar en su trabajo mientras sus compañeros estaban en huelga. Luego de esta reforma, las autoridades estaban en la obligación de garantizaron la huelga, no permitiendo el ingreso a la empresa de los grupos minoritarios de trabajadores que quisieran seguir prestando sus servicios. (Esta garantía fue eliminada por el gobierno de Álvaro Uribe Vélez).

i. Se protegió el salario de los trabajadores, pues antes del Decreto 2351, en caso de quiebra de una empresa, los salarios de los trabajadores estaban situados en el grupo cuarto de los créditos de primera clase, y para que fueran pagados debían hacerse parte dentro de un juicio y esperar su culminación. Hoy en día los salarios que se adeuden en caso de quiebra, entran como gastos y pueden ser pagados por orden del síndico sin necesidad de entrar a juicio.

j. Se fortaleció el derecho de asociación permitiendo que en una misma empresa o entidad coexistieran varios sindicatos de base, de industria o gremiales.

k. Se terminó el preaviso por parte del empresario, dejándolo vigente sólo para el trabajador.

l. Se determinó la duración del contrato de trabajo, el salario triple dominical, el pago proporcional de las vacaciones en dinero, el salario base para la liquidación de las cesantías y la compatibilidad entre la pensión de jubilación y las cesantías.

m. Se fijó el descuento de las cuotas sindicales y se reguló el salario mínimo legal.

En conclusión, ésta ha sido la conquista laboral más importante de los trabajadores colombianos, desde la expedición del Código Sustantivo del Trabajo en 1950 y todo gracias al movimiento sindical organizado y a su iniciativa de concertación.


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