Subcomisión de Reforma pensional con los presidentes de las centrales obreras y de las confederaciones de pensionados

Subcomisión de Reforma pensional con los presidentes de las centrales obreras y de las confederaciones de pensionados.

En 1993 cuando se expidió la ley 100, las Centrales Obreras, se opusieron a la privatización de las pensiones. Tres décadas después es evidente que el sistema de privatización fracasó y la historia les dio la razón, no sólo nacional sino internacionalmente. Por tanto, el proyecto de Reforma al Sistema de Protección a la Vejez debe iniciar por aceptar los errores cometidos en el pasado y determinar las falencias del sistema actual y las fallas estructurales para que puedan ser corregidas. Por tanto, se debe tener claro que la protección social en la vejez es un derecho, no un negocio y es responsabilidad principal del Estado.

En primer lugar, la reforma pensional elimina el desequilibrio entre el Régimen de Prima Media RPM (público) y el Régimen de Ahorro Individual RAIS (privado). Existe déficit Fiscal en el RPM, causado porque hay un número considerable de pensionados y un número ínfimo de cotizantes, lo que genera que deba ser subsidiado por el estado. Mientras que en el RAIS existe un inmenso número de cotizantes y un número ínfimo de pensionados. Además, las personas que se retiran en el RAIS, lo hacen con mesadas muy inferiores a los salarios que tenían cuando eran económicamente activas. Por lo que se puede concluir que el modelo mixto actual no funciona.

¿Qué debe tener la Reforma?

Un nivel adecuado de protección social para los adultos mayores. Debe garantizar un nivel mínimo de ingresos, con niveles adecuados de prestaciones, para una vida digna y decente. Financiación del presupuesto general. Realización del principio de la universalidad en la cobertura.

Es una reforma de 4 pilares: Solidario, Semi contributivo, Contributivo, y de Ahorro Voluntario Complementario.

  • Pilar Solidario – Renta Básica de VejezCon este pilar se protegerá a un gran número de adultos mayores que no tienen la posibilidad de pensión. Hoy 1,7 millones de personas mayores reciben 80.000 pesos mensuales, con la reforma el estado pretende dar a 3 millones de personas mayores 223.000 pesos.  Tendrán derecho los ciudadanos colombianos mayores de 65 años, en pobreza extrema, residentes por más de 10 años en Colombia. 
  • Pilar Semicontributivo para colombianos residentes, mayores de 65 años que hayan cotizado al sistema entre 150 y 1000 semanas, elegibles o no elegibles en el sistema solidario y las personas cuyo ingreso sea inferior a 1 SMLV que aporten a los BEPS. Este pilar o componente es para cientos de miles de personas que por no tener la edad o el número requerido de semanas no se pueden pensionar. 
  • Pilar Contributivo de Prima Media paratodas las cotizaciones correspondientes de uno a tres SMLV. Este componente mantendrá las reglas del RPM que se hallaban presentes en la ley 100. Pilar Contributivo de Ahorro Individual para todas las cotizaciones correspondientes a más de tres SMLV. Este componente de la pensión será administrado por un fondo privado de pensiones y se regirá por las reglas propias del RAIS. No obstante, aquellos que hagan parte de este pilar, en cualquier caso, tendrán garantizada la pensión propia del pilar contributivo de prima media pues ambas pensiones se causan al mismo tiempo, como una sola.
  • Pilar de ahorro Voluntario Complementario este pilar permitirá a las personas hacer aporte voluntarios adicionales a los obligatorios por la ley para incrementar el monto de su pensión.

ASPECTOS POSITIVOS DE LA REFORMA:

  • Fortalece Colpensionesal sustituir la administración privada y el manejo fragmentado de los gestores privados por una administración pública centralizada en cabeza de Colpensiones, en el Pilar Contributivo de Prima Media. Esto permitirá que se solucionen los problemas económicos de Colpensiones y que se le libere de la carga de asumir las pensiones de mayor valor. Propone además que los recursos de Colpensiones sean destinados al ahorro para garantizar el pago de pensiones.
  • A las personas que ya están afiliadas al sistema pensional se les respetan las condiciones actuales.
  • Por cada hijo se le dará como compensación a la mujer una reducción de 50 semanas como requisito para la pensión.
  • Se refuerza la pensión para garantizar los derechos a las personas en condición de discapacidad.
  • El Pilar de Ahorro Voluntario Complementario permite a las personas ahorrar si quieren mejorar su pensión.
  • Finalmente, algo que beneficia a miles de cotizantes es lo dispuesto en el Artículo 77 La oportunidad de Traslado. Las personas con más de 1000 semanas cotizadas y que les falte menos de diez años para acceder a la pensión, tendrán dos años para trasladarse de régimen. 

ASPECTOS A MEJORAR

  • No es una reforma para los pensionados actuales. Es una reforma dirigida a los trabajadores y futuros pensionados.
  • En el Artículo 20. OBLIGATORIEDAD Y MONTO DE LAS COTIZACIONES. Se aumentan los aportes tanto a los trabajadores como a los pensionados. Esto es un impuesto disfrazado.
  • No se incluyen en la Reforma los temas relevantes para los 2.500.000 pensionados del país y por los que se viene luchando desde hace 20 años: 
  • Que el incremento anual de las pensiones se haga de acuerdo con el incremento del Salario Mínimo.
  • Eliminación de los aportes obligatorios a salud y fondo de solidaridad a los pensionados.
  • Reducción del aporte de los pensionados a las cajas de compensación familiar del 2% al 1 %.
  • Participación permanente de las confederaciones de pensionados en las juntas directivas de las entidades que manejan el régimen pensional.
  • Que las entidades públicas del orden nacional que tramiten o paguen pensiones, estén adscritas al Ministerio de Trabajo.
  • Seguridad jurídica: los pensionados tienen derecho a una situación reconocida consolidada. No como ocurre actualmente que personas mayores de 80, 90 y hasta de 100 años, 20 y 30 años después de tener reconocida la pensión, son demandados y sus mesadas reducidas. Situación que, por su avanzada edad les ha ocasionado complicaciones que agravan su salud y en muchos casos los ha llevado a la tumba. 
  • En concordancia con el literal f, reiterar el respeto a los derechos adquiridos, al debido proceso y a la defensa.
  • El Artículo 91 de la reforma deroga los artículos 50 y 51 de la ley 100, eliminando las prestaciones adicionales de dichas normas para los que ya están pensionados con la ley 100. Estas prestaciones adicionales son el auxilio funerario y la mesada 13.
  • La redacción del artículo 76 es contradictoria, puesto que establece que, a aquellos en el régimen de transición se les aplicaría, la ley 100 y todas aquellas normas que la modifiquen o deroguen. Pero, comoquiera que esta reforma deroga partes de la ley 100, se podría concluir que también les aplica, incurriendo en una contradicción. 

Finalmente, de todos es sabido que no habrá un sistema absolutamente bueno de protección a la vejez sin un esfuerzo real en la generación de empleo, en la formalización y estabilidad laboral.

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