Muchos aplaudieron a rabiar el esperpento jurídico C-258 de 2013, aprobado por la Corte Constitucional, que recortó los derechos adquiridos de los pensionados. Y lo mismo ocurrió, en fecha reciente (jun.26-2023), cuando la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, CIDH, promulgó la declaración de inadmisibilidad de las peticiones reivindicatorias de los pensionados de Colombia. Dichas providencias parecen inspiradas en el legado ideológico de Thomas Malthus, que postula la necesidad de matar a unos para que otros vivan:“El hombre que nace en un mundo ya ocupado no tiene derecho alguno a reclamar una parte cualquiera de alimentación y está de más en el mundo. En el gran banquete de la naturaleza no hay cubierto para él. La naturaleza le exige que se vaya, y no tardará en ejecutar ella misma tal orden”.[1]No se puede permitir que la población crezca en progresión geométrica y los alimentos solo en progresión aritmética, suelen canturrear los maltusianos.A esa escuela pertenece Alejandro Gaviria, ministro de la Protección y de la Salud, tal como lo dijo en su escrito periodístico “Una propuesta modesta”, cuyo documento básico dizque lo encontró abandonado en la Sala de espera de un aeropuerto colombiano. Luego, lo tradujo y lo publicó, y de paso lo prohijó. Adujo que los medicamentos costosos para los enfermos de cáncer deben excluirse, que los países del primer mundo tienen que imponer un límite de edad para el pago de pensiones, que a las personas de ochenta o más años les incumbe vivir por su cuenta y riesgo. En fin, que las “vidas cortas constituyen un imperativo ético”[2]En ese marco, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) sustentó su declaración de inadmisibilidad del pedimento de colombianos jubilados, todos ellos de muy avanzada edad: 

―El Estado colombiano alega que tales peticiones son inadmisibles por la configuración de la doctrina de la cuarta instancia internacional y en tanto no contienen hechos que caractericen una violación de los derechos invocados, en la medida en que la reducción de las mesadas pensionales cumplió con los requisitos de legalidad, fin legítimo y proporcionalidad.

―La CIDH no es competente para revisar las sentencias dictadas por tribunales nacionales que actúen en la esfera de su competencia y apliquen el debido proceso y las garantías judiciales.  

―Los hechos denunciados no caracterizan prima facie posibles violaciones de la Convención Americana que sustenten un eventual pronunciamiento de fondo de la CIDH respecto de la sentencia C-258/13 de la Corte Constitucional.  

―La sentencia C-258/13 no se pronunció sobre casos concretos y particulares, sino que resolvió en términos generales e impersonales.  

―No se vulneró el derecho de audiencia o de defensa de las presuntas víctimas.  

―Por tanto, dichas peticiones son inadmisible en relación con el reclamo referente a la aplicación de la Sentencia C-258/13 para reducir el monto pensional de las presuntas víctimas en los términos del artículo 47.b de la Convención Americana.[3]  Mientras la Corte Constitucional de Colombia recorta derechos adquiridos retroactivamente y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) los declara inadmisibles para su estudio, la Gran Sala delTribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo (Francia) sentenció en contra de España por la aplicación retroactiva de una ley que lleva a un cálculo incorrecto de las redenciones de condena de una terrorista de ETA.[4]Todo se hace en beneficio del mercado, el nuevo nombre de la democracia.[5] Por ello, Pinochet en Chile privatizó todo, menos el régimen de la policía y el ejército. Y en 1994 el Banco Mundial cambió la propuesta de la privatización total por un sistema dual: (i) una pensión mínima para aliviar la pobreza de los ancianos, manejada por el sector público, y (ii) la de exclusiva gestión privada.Claro que, para minimizar la resistencia social, hacen reformas parciales y fortalecen el sistema privado; maximizan el argumento de la inviabilidad del sistema público, a veces con falsedades; reducen las prestaciones públicas, y aumentan los años de jubilación.[6] Así dan la estocada final, en Colombia con la Sentencia C-258-2013 y ahora con el rechazo de la CIDH a las peticiones de los pensionados colombianos.

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