En reciente decisión, el Consejo de Estado protegió los derechos fundamentales al mínimo vital, vida digna y salud de un adulto mayor cuya pensión fue suspendida.

Es por ello que la alta Corte le ordenó a Colpensiones reanudar los pagos mientras se determina si el adulto mayor, de 73 años, tiene derecho a la jubilación.

Esta decisión se tomó en respuesta a una tutela presentada por el, quien padece hipertensión arterial, diabetes, glaucoma, anticoagulación e hipoacusia neurosensorial bilateral.

El fallo deja sin efecto la resolución que suspendió el pago de la pensión, cumpliendo con decisiones judiciales previas que indicaban que el demandante no cumplía los requisitos para la pensión.

“El afectado interpuso una demanda de tutela, alegando que en el proceso en el cual se estableció que no tenía derecho a la pensión no tuvo la oportunidad de ejercer el derecho de defensa, por no haber sido notificado de esa actuación judicial”, se lee en el fallo del Consejo de Estado.

Así las cosas, la corporación consideró que, aunque el actor tiene medios ordinarios para apelar, su avanzada edad, estado de salud y situación económica justifican la tutela como defensa excepcional de sus derechos.

El expediente demostró que el actor no pudo defenderse porque la notificación se envió a una dirección incorrecta. Por ello, la sala suspendió los efectos de la resolución que suspendió la pensión y ordenó a Colpensiones reanudar el pago.

Se advirtió que el tutelante puede ejercer un incidente de nulidad contra los fallos cuestionados. Una vez notificado de la resolución, comenzarán los términos de caducidad para el trámite de revisión extraordinaria. La orden de pago será temporal mientras se permite al actor ejercer su derecho de defensa.

Deja un comentario

Please enter your comment!
Please enter your name here