Es increíble que en la Corte Constitucional, operen los sesgos políticos y hoy se hable de los amigos del Presidentey de los dirigidos por Paloma Valencia y demás integrantes del Centro Democrático, el Presidente Gustavo Petro presento ante el Congreso de la República una Reforma Pensional, necesaria y catalogada por los economistas estudiosos, entre ellos José Antonio Ocampo, como un gran acierto, pero
la Senadora Paloma Valencia y su combo político, no participo en la discusión en la plenaria del Senado, y utilizando la disolución del quórum, retardo su aprobación la que finalmente el Senado logro aprobar con los 53 votos requeridos y entonces en la Cámara de Representantes la estrategia fue inundar la plenaria con 500 proposiciones para hacer imposible su aprobación y cuando finalmente se acuden a acoger el texto del Senado, se fabrica la demanda por falta de debate y el Magistrado Ibáñez la acoge como perrito faldero y pide que se declare Inexequible, sin analizar el daño que le causaría a miles de personas mayores, desprotegidas y muriendo de hambre, son tres veces que ha pedido semejante despropósito, después de que una Magistrada se beneficio de la Ley cambiándose de un fondo privado a COLPENSIONES, con lo que demostró las bondades de esta Ley y obligando al Ponente a empezar de cero después de más de seis meses de promulgada la Ley, demostrando falta seriedad en el estudio de una demanda, consultando IA, encontramos los daños y perjuicios que esta nefasta propuesta del Magistrado Ibáñez le ocasionaría a la población vulnerable de personas mayores y las grandes cantidades de dinero que el Estado Colombiano perdería, solo por sacar pecho el Magistrado de marras.
Las Consecuencias de declarar inexequible la Reforma Pensional serían profundas en el sistema pensional, en la economía y en la seguridad jurídica.

  1. Efectos jurídicos inmediatos
    . Perdida de Vigencia de la Ley:
    La Norma deja de producir efectos jurídicos desde el momento en que la sentencia se
    publique en la Gaceta Constitucional (o desde una fecha diferida que la Corte puede
    fijar).
    . Reviven las normas anteriores:
    Volvería a regir el régimen legal anterior a la reforma (principalmente la Ley 100 de
    1993 y sus modificaciones) salvo que la Corte modulo los efectos.
    . Suspensión de reglamentación y actos derivados.
    Todos los decretos reglamentarios, circulares, resoluciones y actos administrativos
    expedidos para implementar la reforma quedarían sin piso jurídico.
  2. Efectos sobre afiliados y pensionados.
    . Afiliados en transición:
    Quienes ya estaban migrando al nuevo esquema de pilar contributivo solidario
    quedarían en un limbo normativo hasta que se defina como se retornan a los fondos
    públicos (Colpensiones) o privados (RAIS).
    Nuevos Cotizantes

3.Efectos fiscales y económicos
. Impacto en el presupuesto:
El Gobierno había proyectado un gasto y una estructura financiera distinta (por
ejemplo, centralización de cotizaciones en Colpensiones).
Si la Ley cae, se desajustan las proyecciones presupuestales del PGN y el marco fiscal
de mediano plazo.
. Mercado de capitales:
El régimen de pilares implicaba traslado de recursos desde los fondos privados hacia
Colpensiones. Declarar la Ley inexequible evitaría ese traslado, lo que :
. Mantendría esos recursos en los fondos privados.
. Evitaría tensiones en mercado financiero a corto plazo.
. Pero afectaría la planeación macroeconómica del gobierno.
Confianza inversionista y jurídica:
Un fallo de inexequibilidad genera incertidumbre regulatoria, lo que puede frenar
inversiones y presionar la prima de riesgo del país.

  1. Efectos Institucionales y políticos
    Golpe al Gobierno:
    La reforma pensional fue uno de los proyectos bandera del Gobierno de Gustavo Petro.
    Su caída significaría una derrota política importante.
    Posible nuevo trámite legislativo:
    El Congreso tendría que tramitar nuevamente una reforma pensional, corrigiéndolos
    vicios declarados por la Corte.
    . Eventual estado de cosas inconstitucional:
    Si la Corte considera que el sistema anterior no garantiza derechos, podría emitir
    ordenes al Congreso para legislar en un plazo determinado (como ha hecho en salud,
    cárceles o desplazamiento).
  1. Efectos modulados (posibles).
    La Corte Constitucional puede modular los efectos de la Sentencia . Por ejemplo :
    . Diferir la inexequibilidad (por ejemplo, 1 año) para que el Congreso apruebe una
    nueva reforma sin generar vacío legal inmediato.
    . Mantener efectos ya producidos, para no afectar derechos adquiridos (por ejemplo,
    subsidios o pensiones reconocidas bajo la nueva Ley.
    Ordenar medidas transitorias para evitar perjuicios a afiliados.
    Bajo este panorama planteado por la IA, será la Sala Plena de la Corte Constitucional la
    que emita la mejor Sentencia para amparar los pensionados colombianos y asegurarle
    la pensión al mayor número de nacionales,

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