ANPPE ha recibido con satisfacción la comunicación que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha hecho al gobierno colombiano para notificarle de la denuncia recibida por esa Comisión en 2014 por la violación de derechos humanos cometidos por el Estado en cabeza de la Corte Constitucional cuando profirió la sentencia C-258/201 así como la ejecución de la misma por parte de la entidad FONPRECON, que mediante una comunicación general y sin previo proceso administrativo, redujo las pensiones a partir de julio de 2013. La citada sentencia desconoció el Acto Legislativo No. 1 de 2005 que determinaba la reducción de las pensiones a 25 salarios mínimos a partir del 2010 hacia adelante. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, CIDH, ha enviado comunicación a la Ministra de Relaciones Exteriores, advirtiéndole que el Estado tiene 3 meses para contestar la demanda radicada bajo P-1289-14. Las víctimas que presentaron esa denuncia son los ex congresistas afectados por violaciones a los derechos adquiridos, al debido proceso, a la protección del adulto mayor, derechos todos protegidos por los Convenios Internacionales firmados por Colombia que obligan al Estado Colombiano a interpretar las leyes internas conforme al Derecho Internacional sobre Derechos Humanos y a la interpretación que hace de los mismos la Corte Interamericana de Derechos Humanos todo lo cual constituye un bloque de Constitucionalidad.
La violación de Derechos Humanos denunciados contraría lo dispuesto por el Derecho Internacional de los DDHH y, concretamente, por la Convención Americana sobre Derechos Humanos, Pacto de San José de Costa Rica; por el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre DDHH en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Protocolo, de San Salvador; por el Estatuto y Reglamento de la CIDH; por la Declaración Americana de Derechos Humanos y Deberes del Hombre y por la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de Mayores adoptada en Washington el 15 de junio de 2015, Convenio suscrito por Colombia mediante la Ley 2055 de 2020.
Hasta la fecha la justicia colombiana no ha resuelto la mayoría de las acciones judiciales presentadas en abierta violación de los derechos de los pensionados, cuando no, emitiendo sentencias contradictorias contra pensiones reconocidas conforme a derecho y con situaciones jurídicas consolidadas con anterioridad a la fecha de la sentencia y al Acto Legislativo No. 1 de 2005.
Los derechos humanos violados a esta victimas argumentados y probados en la denuncia presentada se concretan así:
- VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS A LA VIDA DIGNA DE LOS ADULTOS MAYORES COMO SUJETOS DE ESPECIAL PROTECCIÓN DE ESTADO cuando se redujeron retroactivamente sus pensiones. La protección del derecho a la vida ha sido interpretada por la Corte Interamericana de DDHH en relación con la integridad personal y su vinculación con la salud humana, entendida como el disfrute del más alto nivel de bienestar físico, mental y social. La misma Corte considera el derecho a la vida como un prerrequisito para el disfrute de los demás derechos humanos. Los actos denunciados como causantes de esta violación ignoraron la vulnerabilidad de las víctimas debido a su avanzada edad y enfermedades propias de la misma. A pesar de haberse agotado todos los recursos de la justicia interna colombiana para la protección de este grupo vulnerable, el Estado Colombiano no ha hecho justicia por no haber resuelto las numerosas reclamaciones judiciales, mientras han fallecido más de 85 de las 150 victimas denunciantes de dichas violaciones.
- VIOLACIÓN AL DESARROLLO PROGRESIVO Y AL PRINCIPO DE NO REGRESIVIDAD AL AFECTAR LOS DERECHOS ECONOMICOS , SOCIALES Y CULTURLES DE LA TERCERA Y CUARTA EDAD. La sentencia 258/13 denunciada como violadora de derechos humanos de las victimas retrocede en garantías fundamentales a las pensiones legítimamente adquiridas por su aplicación retroactiva, cuya prohibición está consagrada en el art 48 de la Constitución y en las normas del Derecho Internacional que hacen parte del bloque de constitucionalidad. La no regresividad está reconocida por la sentencia C-038-2004 de la corte constitucional colombiana que fue desconocida por la sentencia acusada; La Corte Interamericana de derechos humanos ratifica también la validez del principio de progresividad y prohíbe la regresividad en materia pensional como lo dijo en su jurisprudencia contenida en el famoso caso conocido como el de “cinco pensionistas Vs Peru”. Así pues la sentencia 258 viola los art 21 y 26 de la Convención Americana que consagra el derecho a la propiedad privada.
- VIOLACION A LA PROHIBICION DE LA IRRECTROACTIVIDAD CUANDO VULNERA EL DERECHO A LAS PENSIONESEN LOS TÉRMINOS Y CONDICIONS EN QUE FUERON CONCEDIDAS: La sentencia C-258/2013 viola el principio de irretroactividad de la ley al ordenar modificar las situaciones consolidadas de las pensiones. En este caso, las victimas obtuvieron sus pensiones reconocidas conforme a la ley antes de 2005. Al no tener en cuenta la citada sentencia las fechas en que fueron concedidas dichas pensiones produce ese fallo unos efectos retroactivos que violan el derecho a la propiedad privada como a los derechos adquiridos de los denunciantes, derechos que gozan de inmutabilidad conforme a los artículos 48 y 58 de la constitución, que no pueden ser desconocidos por leyes posteriores. Esta violación atenta contra los principios del derecho internacional consagrados en los arts 2,9,21 y 26 de la Convención Interamericana de derechos Humanos.
- VIOLACION DE GARANTIAS AL DEBIDO PROCESO: la sentencia C-258/2013 viola de múltiples maneras el derecho al debido proceso consagrado en el art. 29 de la Constitución. Al ordenar dicho fallo limitar y reajustar pensiones a personas que tenían su situación pensional jurídicamente consolidadas se arroga atribuciones que solo pertenece a la jurisdicción Contenciosa Administrativa como lo tiene reconocido la jurisprudencia de la Corte Constitucional. Las víctimas de esta denuncia nunca fueron vinculadas al proceso que afectaría sus derechos pensionales, puesto que no pudieron ejercer su derecho a la defensa y contradicción. Su presencia en dicho proceso era obligatoria para que ejercieran el legítimo derecho de contradicción. La reducción de una pensión legítimamente reconocida tiene que cumplir con la ritualidad del Código mencionado pues su limitación deber ser consecuencia de un procedimiento surtido con todas las garantías que inspiran el Debido Proceso, tales como el principio de la necesidad de la prueba, publicidad, contradicción y derecho a la defensa; viola la misma sentencia su propia integridad al presentarse una incongruencia entre la parte resolutiva y la parte motiva de la misma por cuanto sólo reconoce un riguroso procedimiento administrativo para unos aspectos del derecho pensional, como cuando se ha adquirido la pensión por medios fraudulentos, pero no lo reconoce en cuanto al ajuste o reducción de pensiones. Estos hechos violan flagrantemente los arts. 8.1, 8,2 y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos.
- La sentencia C-258/2013 viola en si misma el debido proceso por cuanto no fue aprobada por las mayorías necesarias conforme a la ley y el Reglamento de la misma. Tres de los firmantes eran conjueces, los cuales estaban impedidos para votarla. El Conjuez Manuel José Cepeda estaba impedido por tener contratos firmados con la Presidencia de la República para actuar a favor del Estado colombiano ante la Corte Constitucional, actuando como juez y parte; el conjuez Juan Carlos Henao debió declararse impedido por intereses personales, pero no lo hizo; el conjuez Alejandro Venegas aparece votando dicha sentencia, cuando el voto correspondía hacerlo al magistrado Alberto Rojas, quien ya estaba posesionado de su cargo a la fecha de la votación. En cuanto al ponente de la sentencia, magistrado Jorge Pretelt, estaba impedido para actuar en este proceso por conflicto de intereses, por cuanto su padre, ex congresista, había beneficiado con su pensión a su media hermana Eliana Pretelt Tirado. Se ha puesto en conocimiento de la CIDH la vergonzosa actuación del exmagistrado de la Corte Constitucional Jorge Pretelt, quien acusado de delitos de corrupción en el ejercicio de su cargo, fue destituido por indignidad por el Congreso de Colombia y condenado a 6 años de cárcel por la Corte Suprema de Justicia. Valga la pena decir que esa misma sentencia tuvo salvamentos de voto por parte de los magistrados Mauricio González Cuervo y Gabriel Mendoza Martelo, quienes manifestaron que con la sentencia C-258/2013 la Corte Constitucional “desborda el marco jurídico constitucional”; igualmente manifiestan que el “acto legislativo de 2005 impone, en materia pensional, el respeto por los derechos adquiridos” y que la citada sentencia “otorgó efectos retroactivos a la reforma ( acto legislativo 1 de 2005) interpretándola de manera distinta a lo que en ella se contiene”.
- De otra parte, la denuncia ante la CIDH también contempla la denuncia de la sentencia 258/ por violar el principio de Confianza Legítima, ampliamente reconocido por la jurisprudencia de la Corte Constitucional que protege la confianza legitima de personas que de buena fe esperan seguir subsistiendo con la fuente de ingreso de la cual venían dependiendo antes de la reducción de su pensión.
Las víctimas de las violaciones causadas por la sentencia C-258/2013 ponen de manifiesto a la CIDH que la Corte Constitucional no interpretó los derechos y deberes constitucionales a la luz del art. 93 de la Constitución que deben estar de conformidad con los tratados y Convenios Internacionales ratificados por Colombia sobre los Derechos Humanos; así mismo, pone en evidencia que el poder judicial no realizó el Control de Convencionalidad derivado de los tratados internacionales.













