El Protocolo de San Salvador, que adiciona a la Convención Americana de Derechos Humanos, fue aprobado en Colombia por la Ley 319 de 1996 y revisado por la Corte Constitucional (Sent. C-251/1997). Este Protocolo establece que no pueden restringirse o menoscabarse los derechos reconocidos y se deben adoptar medidas progresivas para asegurar su debido respeto.
Los derechos adquiridos son intangibles y son tanto para quien esté jubilado como para quien aún no lo está (Art. 58 de la Constitución). La redefinición del régimen laboral no afecta los derechos adquiridos, que ingresan definitivamente al patrimonio de la persona (Sentencias C-262-1995 y C-314-2004).
Gravar a las pensiones es un despojo o confiscación (Sentencia C-293/20) y el Estado deudor pasa a ser Estado acreedor del pensionado, porque el Gobierno no pagó la billonaria deuda al ISS ni a otros trabajadores y pensionados.
Además, los drásticos recortes lesionan las mesadas pensionales, como también el 12% y más que pagan miles de pensionados para servicios de salud, y el alto costo de la medicina prepagada.
Con el impuesto, el Gobierno reduce la mesada pensional y desconoce el Acto Leg. N° 1 de 2005: “…por ningún motivo podrá dejarse de pagar, congelarse o reducirse el valor de la mesada de las pensiones reconocidas conforme a derecho”, y el parágrafo del Acto Leg. N° 3 de 2011 que prohíbe “invocar la sostenibilidad fiscal para menoscabar los derechos fundamentales, restringir su alcance o negar su protección efectiva” En el 2015 se aprobó la CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS MAYORES. Y en el 2020 (Ley 2055) Colombia la aprobó en orden a promover, proteger y asegurar el reconocimiento, goce y ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas adultas mayores de 60 años o más.
En derechos adquiridos hay coherencia entre las jurisprudencias de la Corte Suprema, la Corte Constitucional y la Corte Interamericana de los Derechos Humanos.
Sin embargo, la Reforma Tributaria de 2022, al gravar las pensiones, ignora la Constitución, los tratados internacionales y los proyectos de ley similares ya rechazados por el Congreso. Si se aprueba, este impuesto se extenderá con el tiempo a otros niveles pensionales.











