Los pensionados  colombianos afrontan uno de los sistemas de pensiones más nefastos y peligrosos que pueda operar en el mundo, existen 734 normas para regular el sistema pensional colombiano, hace unos años el gran Juan Gossain escribió un artículo titulado El calvario del pensionado Colombiano, relata el sufrimiento de los pensionados desde el día en que cree que llegó el feliz momento de pensionarse y la manera como se va convirtiendo en amargura su ilusión que día a día fue creciendo hasta completar la edad de pensionarse.

Hoy cuando estamos a las puertas de unas elecciones, los pensionados colombianos debemos hacer respetar nuestro voto, sacaremos tarjeta roja a todos aquellos políticos que nos miran con desdén, como si fuéramos muebles viejos, sacaremos tarjeta roja a todos aquellos políticos que les da miedo afrontar la discusión de leyes que bajen del árbol los  micos que se han colgado de las leyes para JODER al pensionado colombiano, solo dejaré para el análisis del lector de este humilde escritor que funge como DEFENSOR DEL PENSIONADO COLOMBIANO, algunas reflexiones. Les demostraremos por primera vez que no afrontar las discusiones en el Senado o en la Cámara de Representantes, tendrá un ALTO COSTO POLÍTICO, porque si antes de una elecciones el parlamentario sienten miedo de discutir una ley en el Congreso que podemos esperar después cuando hayan asegurado sus cuatro años en el Parlamento Colombiano?,  es el mismo caso del Parlamentario que en tiempos de elecciones no contesta el teléfono  a sus electores, será que después si le contesta ? como decía Horacio Serpa “MAMOLA”.

ORONGUTANES DEL SISTEMA PENSIONAL COLOMBIANO.

  1. EN CUALQUIER TIEMPO: En la ley 797 del 2003 se introdujo esta expresión, en el artículo 20, el cual fue demandado y mediante Sentencia C- 835 de 2003 fue declarado INEXEQUIBLE, pero curiosamente en la ley 1137 del 2011 se introduce de nuevo, y ahora una pensión se puede demandar en cualquier tiempo, que significa esto? Dos leyes con la misma expresión, en la una inconstitucional y en la otra constitucional, que locura. El pensionado colombiano no puede dormir tranquilo porque en cualquier momento y por cualquier motivo le pueden demandar su pensión, en Colombia todo acto administrativo tiene caducidad, todo crimen tiene prescripción pero la ley en materia pensional no tiene caducidad y lo peor las leyes y sentencias se las aplican en forma retroactiva, es el caso de la mediática Sentencia C-258 del 2013 del corrupto Magistrado Jorge Pretelt, aplicada a miles de pensiones, incluso a pensiones de dos y tres salarios y adquiridas hace 20 años
  2. IMPUESTO A LAS PENSIONES: En el año 2002 se efectuó un referendo donde uno de los puntos establecía impuesto a las pensiones y este referendo sufrió la suerte del Titanic, en las múltiples reformas tributarias que se presentan en el Congreso el Gobierno de turno propone impuesto a las pensiones. Se ha demostrado hasta la saciedad que es inconstitucional, dicho impuesto, pero eso no es tenido en cuenta por cada gobierno, el actual en tres reformas trataba de gravarlas, pero gracia a los muchachos de las marchas se vio obligado a recular y en la que cursa actualmente no coloco este impuesto, pero vendrán nuevos ataque que solo una artículo plasmado en una ley, dejará dormir tranquilo al pensionado Colombiano.
  3. LA PENSION DEL SOBREVIVIENTE: mientras los sobrevivientes lloran a su difunto el funcionario al pagarles el auxilio funerario, ya lo ha seleccionado para demandarles la pensión, por qué? el motivo se lo inventan y lo peor tratan suministrando direcciones falsas que el demandado no se entere y cuando tienen el fallo, ahí si encuentran la dirección correcta para notificarle al pobre sobreviviente, de que ha empezado su tortura, además en los proyectos de la CEPAL que esta en manos del gobierno para la próxima reforma pensional, proponen que la pensión de sobreviviente solo sea por diez años y después defiéndase como puedan. Será deshonesto una ley que pretenda darle seguridad jurídica a las pobres viudas o los pobres viudos , a los hijos menores, a los hijos inválidos?
  4. PENSIONES FRAUDULENTAS: La expresión mediática, con que tratan de amedrantar a los Honorables parlamentarios, es que cualquier proyecto de ley que en materia de pensiones, presenten las asociaciones de pensionados, es para favorecer pensiones fraudulentas y la pregunta. Qué sanción tienen esos funcionarios del estado colombiano que las otorgaron? Cuantos están pagando cana? Por qué algunos pensionados en igualdad de circunstancias no los demandan? Por qué un pensionado demandado no tiene derecho a anexar pruebas que encuentre una vez contestada la demanda? Por qué antes de demandarlo no se le notifica al pensionado para que este pueda defenderse antes de iniciar el largo calvario de la demanda? La Sentencia C-258 del 2013 le otorgó la facultad a los directores de fondos de pensiones para revocar pensiones,  obtenidas de forma fraudulenta, con documentos falso, esta facultad expiro el 31 de Diciembre del 2013, es decir que el sistema pensional se limpio de pensiones fraudulentas y las que quedaron fue con la anuencia de los directores para cumplirle a sus amigos.
  5. CAMPAÑA DE DESPRESTIGIO: Un YouTube bien pagado por el director de un fondo de pensiones viene causando escándalo mediático con un videíto,  porque un pensionado obtuvo su mesada pensional con 10 años de trabajo y cuatro libros, eso es verdad porque en ese fondo le dijeron que con eso y en ese momento era suficiente, y le le otorgaron la pensión que ha disfrutado durante muchos años, pero en ese momento no le dejaron aportar los, otros 20 años de tiempos de servicios trabajados y con cotizaciones pagadas. Que vil forma de desprestigiar y crear terrorismo pensional, por qué no se dice la verdad? Señores Parlamentarios no coman cuento, debatan los temas sin miedo al costo político, porque costo político será el que tendrán de no hacer bien su trabajo.
  6. PROTECCIÓN DEL ADULTO MAYOR: La ley 2055 de 2020 adoptó la Convención Americana de protección del adulto Mayor expedida en Washington en el 2015 y ahora es de obligatorio cumplimiento esa convención para Colombia, en ella se castiga la tortura sicológica al adulto mayor y es precisamente el caso colombiano donde se encuentran injustamente demandados ancianos de más de 70 años, algunos con enfermedades terminales, que dichas demandas le acortaran la existencia en este mundo después de haberle prestado grandes servicios a la patria, es solo de miserables demandar a un anciano de 90 años, soportando un cáncer, que se pensiono hace 35 años y que ahora deberá morir en la mendicidad, me pregunto, como se sentirá algunos de los parlamentarios afrontando un caso como estos en uno de sus padres. Por eso debemos iniciar demandas por asesinato causado por las torturas sicológica.

Los pensionados de Colombia, hicimos la revolución de las CANAS y el gobierno de nuestro considerado presidente tuvo que liberarnos del encierro, ahora nuevamente estamos haciendo la revolución de la CANAS.

SOMOS VIEJOS CON PERRENQUE Y NUESTROS VOTOS SUMAN  IGUAL QUE LOS VOTOS DE LOS JOVENES, CON LA DIFERENCIA DE QUE NOSOTROS VOTAMOS Y EL JOVEN NO SE SABE.

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