El Gobierno ha aprovechado la coyuntura trágica que atravesamos para tomar medidas extraordinarias que favorecen determinados intereses sin la supervisión de los otros poderes del Estado. El Decreto 558, promulgado el 15 de abril pasado, “establece el congelamiento del aporte a la pensión durante dos meses (abril y mayo) de manera que ni empleadores ni empleados tendrán el descuento, el cual equivale al 16 % del salario”. Este es el regalo, aunque, eso sí, los fondos siguen cobrando los costos de administración (artículo 3, parágrafo primero, al final). Sin embargo, el regalo viene envenenado: el mismo decreto “da vía libre al llamado ‘mecanismo especial de pago para las pensiones reconocidas bajo la modalidad de retiro programado’; es decir, el paso de al menos el 20 % de las pensiones de retiro programado que tienen los fondos privados a Colpensiones” (El Tiempo, 16/04/2020).
Los fondos traspasan al Estado los activos que generan las mesadas pensionales de este grupo de afiliados y el quid es a qué precio los recibe: a precio de mercado que implicaría pérdidas privadas o, lo más probable, a precio de adquisición que causaría pérdidas públicas. Hay también riesgo de descapitalización del sistema si el Gobierno liquida los activos y los gasta. Parte de los activos son títulos del Gobierno (TES) por los cuales deja de generar intereses, plata que entonces se puede gastar.
En los considerandos del decreto se establece que se toma la medida de asumir las pensiones de 20.000 afiliados porque “se crea el riesgo de que los recursos resulten insuficientes en el futuro para cumplir con el pago de las mesadas pensionales correspondientes”.
Es notoria la preocupación del Gobierno por garantizar la pensión mínima a los afiliados, aunque es mayor la consideración para garantizar la rentabilidad de los fondos privados. Los artículos 6, 7 y 8 les permiten pasarle los pensionados a su cargo a Colpensiones, en caso de pérdidas en el ahorro invertido a favor de las cuentas de retiro programado. Colpensiones se haría cargo de los pensionados que pierden su capital y no alcancen a financiar un salario mínimo de pensión. Hablan de un “mecanismo especial de pago” para que nadie entienda, pero es pasarle la responsabilidad por las pensiones afectadas al Estado cuando registren pérdidas. En la versión final del decreto, artículo 9, hablan de que el faltante de lo traspasado a Colpensiones lo cubrirían los fondos privados, para curarse en salud con una fórmula de cálculo que deja dudas.
El primer interrogante que surge es: ¿por qué los fondos no hacen reservas para enfrentar problemas de rentabilidad, a pesar de que están cobrando un supuesto seguro para cubrirlos en la cotización de los afiliados? Y este segundo: ¿por qué no afectan primero sus ganancias, incluso el patrimonio de sus propietarios, antes de pasarle la carga a Colpensiones? En el pasado los fondos registraron utilidades extraordinarias, pero no las compartieron con Colpensiones.
Es así como los fondos de pensiones colombianos constituyen uno de los mejores negocios que hay: apropian las ganancias privadamente, pero en caso de dar pérdidas las socializan.