Señores Congresistas:
Me dirijo a ustedes en su condición de presidente del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, respectivamente, para por su digno conducto someter al Congreso algunas consideraciones sobre el proyecto de reforma tributaria puesto a su consideración por el gobierno nacional.
Empiezo informándoles que me autocalifico como megapensionado usando el apelativo que días atrás utilizó el señor presidente de la República, para así denominar a quienes recibimos una pensión de jubilación superior a siete millones de pesos mensuales, el cual es mi caso.
Empiezo, con absoluta claridad y sin ningún titubeo, señalando que la propuesta del gobierno para establecer el impuesto de renta a las pensiones se sustenta sobre dos falacias más visibles que el cerro de Monserrate en día soleado.
La primera de esas endebles justificaciones consiste en decir que los pensionados no contribuimos al sostenimiento del Estado. La segunda de esas falacias califica como subsidio, es decir como ayuda gratuita del Estado, el pago de todas las pensiones.
Afirmo que es una falacia decir que los pensionados no pagamos impuestos dado que, como se ve en el Cuadro 1 a continuación, en la actualidad pagamos aportes a la salud, IVA a los alimentos y otros bienes necesarios para el manejo de la vida diaria en el hogar, impuesto predial, sobretasa ambiental, impuesto vehicular, impuesto al alumbrado público, la contribución para el pago de la energía a la población pobre y el cuatro por mil.
La condición de impuestos o contribuciones de las partidas incluidas en ese cuadro son, por su naturaleza, irrefutables. No obstante, alguien podría reprochar que en ellos se incluya el pago que los pensionados hacemos por concepto de la medicina prepagada, en cuánto el mismo no es estrictamente obligatorio. Duda que se desvanece cuando se sabe que, para personas de la edad de nuestra familia que somos adultos mayores próximos a cumplir 80 años, confiar en los servicios médicos de una EPS es acortar la poca esperanza de vida que aún nos queda, dadas las múltiples demoras, ineficiencias y trabas que tienen el sistema de salud que tales empresas manejan.

FUENTES:
- Las cifras de las contribuciones corresponden al promedio mensual del primer trimestre de este año, según las respectivas facturas de cobro de ellas. Lo mismo es el caso para el impuesto de alumbrado público y la contribución para el pago de la energía de los estratos pobres.
- El impuesto predial y la sobretasa ambiental son el promedio mensual de la factura anual en que se notificaron esas obligaciones para este año.
- El IVA alos alimentosy otros bienes necesarios para el manejo de la vida diaria en el hogar, según la legislación actual, se calcula a partir de las últimas facturas del supermercado en que compro esos bienes. Según esas facturas el promedio del gasto mensual en todos esos bienes es $ 1. 500.000 de los cuales el 12.5% paga IVA del 5%, el 30% tributa al 19%, y el restante 57,5% está ahora exento o excluido del IVA. Es decir, en la actualidad el IVA promedio sobre esa canasta de bienes es del 2,3%, lo cual es equivalente al 0,2% del valor bruto mensual de la pensión.
- El IVA a los servicios públicos (energía, agua, telefonía celular e internet) se calcula como el 19% del valor de la suma de las facturas promedios de esos servicios, en los últimos tres meses, descontando la contribución al pago de energía que elimina la reforma.
Señores congresistas, como se puede ver en el cuadro 1, la suma de mis impuestos y contribuciones mensuales asciende en la actualidad a $4.531.000, equivalentes al 29,4% del valor bruto mensual de mi pensión de jubilación. Por lo tanto, constituye una falacia decir que los megapensionados no contribuimos en la actualidad a sufragar los gastos del Estado.
Por lo demás, de aprobarse la propuesta gubernamental tal como fue sometida a su consideración esos impuestos y contribuciones subirían a $6.277.500 mensuales. Suma que representaría el 40.5% del valor bruto mensual de la pensión, como se muestra también en el Cuadro 1.
Paso ahora a mostrar, con igual claridad, que también es falaz el argumento que dice que toda pensión es una dádiva del Estado.
La discusión pública sobre el gasto en que incurre el gobierno nacional de Colombia para pagar las pensiones tiene como características básicas su elevado monto, el escaso cubrimiento de la población en edad de jubilarse, lo inequitativo del sistema y los subsidios que ello conlleva.
Las tres primeras de esas características son indiscutibles. Para pensiones el presupuesto de 2021 incluye más de 40 billones de pesos, suma superior a los gastos del personal activo del gobierno nacional o a las transferencias que él hace a las regiones para pagar, conjuntamente, la educación y la salud.
Además, es bien sabido que el sistema pensional cubre un muy bajo porcentaje de las personas en edad de jubilarse y también es cierto que una minoría de los pensionados obtiene una porción cuantiosa de ese gasto y por lo tanto el sistema es poco equitativo.
¿Pero son todos esos pagos subsidios, es decir una ayuda gratuita para quienes los reciben?
La única respuesta razonable a esa pregunta es que ello depende del monto en términos reales del valor presente de las cotizaciones que durante su vida laboral hicieron el pensionado y su patrón (o patrones), que constituyen los ahorros de los cotizantes para financiar su pensión, y del rendimiento financiero que esos ahorros producirían. Debiéndose tener en cuenta que la cotización de los patrones (sean ellos públicos o privados) es parte del salario del trabajador y no una dádiva gratuita. Por esas razones, uno es el valor del subsidio para quienes sin cotizar muchas semanas y con un bajo salario, de la noche a la mañana, obtienen una pensión elevada. Otro, muy distinto, es el caso de quienes en su vida laboral cotizaron durante 1300 o más semanas, en la mayoría de las cuales aportaron para pensión cuando tenían un elevado salario.
Por otra parte, a igual duración y monto de las cotizaciones, uno sería el monto del subsidio si el rendimiento de los aportes es del 4% anual y otro bien distinto si ese rédito es del 6% anual.
Sobre la materia el profesor Stefano Farné, director del Observatorio del Mercado del Trabajo y la Seguridad Social de la Universidad Externado de Colombia, concluyó lo siguiente: “Si la tasa de rendimiento que se reconoce sobre los ahorros de los cotizantes durante todos los 25 años que según la legislación vigente ellos están obligados a contribuir al Sistema General de Pensiones es de 6%, en el RPM no se contabilizan subsidios a las pensiones más altas”.[1]
No es este el lugar para discutir cuál es la tasa correcta que se debe aplicar a los ahorros pensionales, aun cuando en el citado trabajo el profesor Farné pone de presente que “La Asociación Nacional de Instituciones Financieras (ANIF)… en las estimaciones que sustentan su propuesta de reforma pensional asume una rentabilidad real promedio para el período 2017-2050 de 6% real. Por su lado, el Observatorio del Mercado de Trabajo y la Seguridad Social estima que la rentabilidad anual real histórica del Régimen de Ahorro Individual (RAIS) en Colombia hasta diciembre de 2017 ha sido de 7.8%”.
No obstante, lo sustantivo de la discusión es que ningún pensionado y su patrón (o patrones) aportaron cero pesos para el fondo de ahorros de su pensión y que tampoco la tasa de rendimiento de esos aportes es igual a cero.
Por lo tanto, las erogaciones que hace el presupuesto para cubrir las pensiones no son todas subsidios y más bien deberían clasificarse, en parte, como amortización de la deuda pública del gobierno nacional.
Deuda no en el sentido de obligación moral, como con frecuencia se argumenta por quienes consideran a las pensiones dádiva gratuita del Estado. Deuda en el sentido de obligación financiera de naturaleza similar a los pasivos que el Estado tiene con la banca multilateral, el sistema financiero nacional y otros acreedores (nacionales o extranjeros) que tienen en su poder Títulos de Tesorería (TES).
Así las cosas, desde el punto de vista individual, como queda claro de este análisis, el pago de la pensión puede ser un subsidio equivalente al casi 100% de la misma cuando el pensionado y su patrón (o patrones) hicieron bajos aportes durante un corto período de tiempo y, de la noche a la mañana, se otorga una pensión de elevado monto bien porque se pasa a un régimen especial, o porque se asciende meteóricamente en la escala salarial. Ejemplos paradigmáticos de esos últimos casos son los de los excongresistas que se jubilaron en esa condición cuando cotizaron un bajo monto durante su vida laboral. O el del carrusel de pensionados en la rama judicial que, en su momento, durante breves semanas o meses se les ascendió a un cargo de muy superior nivel con el propósito exclusivo de que mejoraran su pensión. También es ese el caso de quienes, debido a regímenes especiales, devengan pensión o sueldo de retiro sin haber cotizado durante un tiempo cercano a las 1300 semanas.
Esos casos de pensionados mega subsidiados es bien distinto al de quienes cotizamos por más de 25 años sobre salarios elevados, pues para muchos de nosotros el subsidio tiende a cero, como en el trabajo citado ejemplificó bien el profesor Farné.
Por esa diferenciación es que resulta tan inequitativo y discriminatorio, desde el punto de vista de la equidad horizontal de la tributación, un gravamen indiscriminado a las pensiones y que el punto debería debatirse con detenidos exámenes y no con calificativos altisonantes.
La primera conclusión de las distinciones que aquí he realizado, es que si se quisiera poner un impuesto equitativo a las pensiones habría que establecer primero cuál es el monto del subsidio individual de cada pensión.
La segunda meridiana conclusión es que poner un impuesto a la pensión de alguien que con sus cotizaciones a lo largo de su vida laboral financió buena parte o todo el monto de la misma, equivale a ponerles un impuesto a los acreedores del Estado, para así pagarles la deuda que con ellos se tiene contraída.
Lo cual sería lo mismo que sisar la deuda vía la tributación. ¿Qué dirían las calificadoras internacionales de riesgo si lo mismo que el gobierno pretende hacer con las pensiones ustedes lo hicieran con la deuda que el país tiene con la banca multilateral, con el sistema financiero nacional, o con aquella representada por la tenencia de Títulos de Tesorería (TES)?
Por eso, por los argumentos aquí expuestos y por razones de equidad, me permito sugerir que en vez de grabar las pensiones se introduzca un nuevo artículo cuyo texto propongo rece así: “a partir de la vigencia de la presente ley se eliminarán los regímenes especiales de pensiones y sueldos de retiro y, en consecuencia, ningún ciudadano o ciudadana colombiana disfrutará de una renta por estos conceptos a menos que haya cumplido 62 años si es hombre y 57 años si es mujer y cotizado durante 1300 semanas”.
Este artículo, que estoy seguro, contará con el beneplácito de todos los altos funcionarios del Estado, eliminaría los cuantiosos subsidios que se otorgan a quienes se jubilen a edad temprana y además poco hayan cotizado para financiar su pensión. El otro tema sobre el cual hay que tener claridad es porqué el gobierno nacional tiene que presupuestar como gasto corriente el valor de casi todas las pensiones. Situación que obedece, en parte, a que bien el gobierno no hizo en su momento los aportes a que estuvo obligado o que habiéndolos aportados no invirtió bien esos ahorros. Conductas estas últimas que, desde luego, no son responsabilidad de los pensionados.
No se ocupa esta comunicación de la clara inconstitucionalidad del impuesto de renta a las pensiones porque esa materia ha sido documentada por los conocedores del tema, pero la anoto aquí para terminar diciendo que la propuesta del gobierno es absurda por donde se le mire.
Seguro de que esta comunicación será dada a conocer por ustedes a las plenarias de Senado y Cámara y analizada en su seno, me suscribo cordialmente.
Un mega pensionado.
[1] Farné Stefano. Subsidios pensionales: algunas conclusiones de política poco comunes. Revista Economía
Colombiana. Edición 352. Abril-junio 2018. Página 66. (RPM, es decir Régimen de Prima Media).











