En su Art. 10. refiere al “Consejo Nacional de Salud” y su composición.
“19. Un (1) representante de los pensionados.”
Artículo 10. Consejo Nacional de Salud. El Consejo Nacional de Salud es una instancia de dirección del Sistema de Salud, adscrito al Ministerio de Salud y Protección Social, con autonomía decisoria; tendrá a cargo la concertación de iniciativas en materia de política pública de salud, llevar iniciativas normativas, evaluar el funcionamiento del Sistema de Salud y generar informes periódicos sobre el desenvolvimiento del mismo. Composición. El Consejo Nacional de Salud estará conformado así:
- Cinco (5) representantes del Gobierno Nacional: el Ministro de Salud y Protección Social,
quien presidirá; el ministro de Hacienda; el Ministro de Trabajo; el Director de Planeación
Nacional y el Ministro de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible. - Tres (3) representantes de las Secretarías territoriales de Salud.
- Dos (2) representantes del sector empresarial: uno de las grandes empresas y uno de las
pequeñas y medianas empresas, elegidos por sus asociaciones. - Dos (2) representantes de las centrales obreras.
- Dos (2) representantes de las asociaciones campesinas.
- Siete (7) representantes de las organizaciones de pacientes, uno por cada región
sociocultural del país (Central, Pacífica, Atlántica, Eje cafetero, Nororiental, Orinoquia y
Amazonia). - Tres (3) representantes de comunidades étnicas: uno (1) de los pueblos indígenas, uno (1)
de las comunidades afrocolombianas y uno (1) de la comunidad ROM. - Un (1) representante de las organizaciones de la población en condiciones de discapacidad.
- Un (1) representante de las comunidades LGBTIQ+.
- Una (1) representante de asuntos de la mujer y perspectiva de género.
- Dos (2) representantes de las asociaciones de instituciones prestadoras de servicios de salud:
uno estatal y uno privado. - Un (1) representante de la Academia Nacional de Medicina, entidad consultora del Gobierno
Nacional. - Un (1) representante de la Federación Médica Colombiana, entidad consultora del Gobierno
Nacional. - Un (1) representante de la profesión de Enfermería.
- Un (1) representante de las facultades de Ciencias de la Salud.
- Un (1) representante de las facultades y programas de Salud Pública.
- Un (1) representante de los estudiantes de Ciencias de la Salud.
- Dos (2) representantes de las demás organizaciones de trabajadores no médicos de la salud:
uno profesional y otro no profesional. - Un (1) representante de los pensionados.
- Dos (2) representantes de los Centros de Atención Primaria Integral Resolutiva en Salud, uno
estatal y uno privado.
El Superintendente Nacional de Salud y el director de la Administradora de Recursos para la Salud (ADRES) formarán parte del Consejo con voz pero sin voto.
Lee la reforma completa aquí: https://elargumento.com/wp-content/uploads/2023/02/REFORMA_A_LA_SALUD_VF.pdf











