En su Art. 10. refiere al “Consejo Nacional de Salud” y su composición.

“19. Un (1) representante de los pensionados.”

Artículo 10. Consejo Nacional de Salud. El Consejo Nacional de Salud es una instancia de dirección del Sistema de Salud, adscrito al Ministerio de Salud y Protección Social, con autonomía decisoria; tendrá a cargo la concertación de iniciativas en materia de política pública de salud, llevar iniciativas normativas, evaluar el funcionamiento del Sistema de Salud y generar informes periódicos sobre el desenvolvimiento del mismo. Composición. El Consejo Nacional de Salud estará conformado así:

  1. Cinco (5) representantes del Gobierno Nacional: el Ministro de Salud y Protección Social,
    quien presidirá; el ministro de Hacienda; el Ministro de Trabajo; el Director de Planeación
    Nacional y el Ministro de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible.
  2. Tres (3) representantes de las Secretarías territoriales de Salud.
  3. Dos (2) representantes del sector empresarial: uno de las grandes empresas y uno de las
    pequeñas y medianas empresas, elegidos por sus asociaciones.
  4. Dos (2) representantes de las centrales obreras.
  5. Dos (2) representantes de las asociaciones campesinas.
  6. Siete (7) representantes de las organizaciones de pacientes, uno por cada región
    sociocultural del país (Central, Pacífica, Atlántica, Eje cafetero, Nororiental, Orinoquia y
    Amazonia).
  7. Tres (3) representantes de comunidades étnicas: uno (1) de los pueblos indígenas, uno (1)
    de las comunidades afrocolombianas y uno (1) de la comunidad ROM.
  8. Un (1) representante de las organizaciones de la población en condiciones de discapacidad.
  9. Un (1) representante de las comunidades LGBTIQ+.
  10. Una (1) representante de asuntos de la mujer y perspectiva de género.
  11. Dos (2) representantes de las asociaciones de instituciones prestadoras de servicios de salud:
    uno estatal y uno privado.
  12. Un (1) representante de la Academia Nacional de Medicina, entidad consultora del Gobierno
    Nacional.
  13. Un (1) representante de la Federación Médica Colombiana, entidad consultora del Gobierno
    Nacional.
  14. Un (1) representante de la profesión de Enfermería.
  15. Un (1) representante de las facultades de Ciencias de la Salud.
  16. Un (1) representante de las facultades y programas de Salud Pública.
  17. Un (1) representante de los estudiantes de Ciencias de la Salud.
  18. Dos (2) representantes de las demás organizaciones de trabajadores no médicos de la salud:
    uno profesional y otro no profesional.
  19. Un (1) representante de los pensionados.
  20. Dos (2) representantes de los Centros de Atención Primaria Integral Resolutiva en Salud, uno
    estatal y uno privado.
    El Superintendente Nacional de Salud y el director de la Administradora de Recursos para la Salud (ADRES) formarán parte del Consejo con voz pero sin voto.

Lee la reforma completa aquí: https://elargumento.com/wp-content/uploads/2023/02/REFORMA_A_LA_SALUD_VF.pdf

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