El 16 de julio del presente año, el Sr. Presidente de la República sancionó, la Ley 2381 de 2024, “ POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECE EL SITEMA DE PROTECCIÓN SOCIAL INTEGRAL PARA LAVEJEZ, INVALIDEZ Y MUERTE , MEDIANTE EL RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS, A TRAVES DE UN SISTEMA DE PILARES”, inmediatamente se empezaron a anunciar demandas contra esta Ley, por diferentes razones, pero llama la atención que algunas personas mayores ante el riesgo de que su pensión sea gravada, han anunciado darle poder a prestigiosos (costosos) abogados para demandar la Ley o el artículo donde supuestamente se gravan las pensiones, yo siempre he defendido el postulado de que la nueva Ley no cambiará nada en materia impositiva sobre el tema pensional, lo hago como pensionado y como ex director de la DIAN de Manizales.

Las razones en las cuales sustento mi tranquilidad, se basan en tres puntos que analizaré y que invito a que estudien este tema, y me envíen los argumentos en contrario, ya que como DEFENSOR DEL PENSIONADO, siempre estoy atento a lo que pueda afectar a las personas mayores.

FUNDAMENTOS LEGALES.

LEY 2381 DE 2024  artículo 84 “ TRATAMIENTO TRIBUTARIO.

5. Todas las pensiones~…incluyendo las que perciban los residentes colombianos provenientes del exterior, estarán exentas del impuesto sobre la renta. Estarán gravadas solo en la parte que exceda de 1000 (mil UVT).

LEY 100 DE 1993 artículo 135.TRATAMIENTO TRIBUTARIO.

5. Las pensiones estarán exentas del impuesto sobre la renta. A partir del 1o. de enero de 1998 estarán gravadas sólo en la parte que exceda de veinticinco (25) salarios mínimos.

ESTATUTO TRIBUTARIO.

ARTÍCULO 206. RENTAS DE TRABAJO EXENTAS.

5. (A partir del año gravable 2007).Las pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre Riesgos Profesionales, hasta el año gravable de 1997. A partir del 1 de Enero de 1998 estarán gravadas sólo en la parte del pago mensual que exceda de 1.000 UVT. El mismo tratamiento tendrán las Indemnizaciones Sustitutivas de las Pensiones o las devoluciones de saldos de ahorro pensional

ARGUMENTO No 1.

La Ley 100 de 1993 esta vigente hace 31 años y en ella dice que las pensiones a partir del 1º de Enero de 1998 estarán gravadas sólo en la parte que exceda de veinticinco (25) salarios mínimos. En esta Ley no esta la palabra mensual y si le damos la interpretación que se le quiere dar a la  Ley 2381 del 2024, esto significa que todas las personas que tuvieron ingresos por mesadas pensionales superiores a 25 salarios mínimos, en la parte que supere este cantidad, serían gravadas, por ejemplo una persona con un pensión equivalente en el 2023 a $ 3,000,000 en el 2023 tuvo 13 mesadas pensionales para un total anual de $ 39,000,000 es decir que supero los veinticinco salarios en la cuantía de  ( $ 1,160,000 x25 = $ 29,000 – $ 39,000,000 = $ 10,000,000 cantidad que acorde con tomar la palabra anual y no la palabra mensual le originaria a este sujeto un gravamen sobre $ 10,000,000 y pensar que es una pensión de $ 3.000.000, pero yo pregunto si existe algún pensionado que con una mesada de este valor le hayan gravado su pensión y esta Ley 100 del 93 esta vigente hace 31 años.

ARGUMENTO No 2.

En Colombia la tributación esta unificada en un código denominado ESTATUTO TRIBUTARIO y cada año se actualiza con los últimos cambios que en materia tributaria se producen , ahora mismo esta en venta esa biblia tributaria para el 2024 y en el se encuentra el artículo 206 y en el numeral cinco de forma clara y precisa dice “A partir del 1 de Enero de 1998 estarán gravadas sólo en la parte del pago mensual que exceda de 1.000 UVT. El mismo tratamiento tendrán las Indemnizaciones Sustitutivas de las Pensiones o las devoluciones de saldos de ahorro pensional”. Esto es lo que la DIAN utiliza como herramienta para el cálculo de cargas impositivas y es de anotar que los cambios en este código solo los puede hacer el Congreso de la República a través de la Comisión cuarta.

ARGUMENTO No 3.

Si partimos del falso supuesto de que en Colombia no existiera Estatuto Tributario aprobado bajo una Ley de la República y que al calcular los impuestos, al llegar al tema pensional encontraran  como esta en la Ley 2381 del 2024, “Todas las pensiones~…incluyendo las que perciban los residentes colombianos provenientes del exterior, estarán exentas del impuesto sobre la renta. Estarán gravadas solo en la parte que exceda de 1000 (mil UVT).”

Cual sería la norma que bautizaría la expresión que exceda a mil UVT con la expresión mensual o anual ? No existe, como tampoco existe en la Ley 100 del 93 y aquí se tendría que aplicar la norma Constitucional en el artículo 53 “situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho; primacía de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales; garantía a la seguridad social. Todo este tema esta consagrado también en la expresión PRO HOMINE “interpretación pro homine, impone aquella interpretación de las normas jurídicas que sea más favorable al hombre y sus derechos, esto es, la prevalencia de aquella interpretación que propenda por el resto de la dignidad humana y consecuentemente por la protección, garantía y promoción de los derechos humanos y de los …

CONCLUSIONES FINALES :

Comprendo la preocupación de muchas personas mayores, que ante las noticias mediaticas del posible impuesto a las pensiones, quieran defender su ingreso pensional, yo también lucho por este ingreso como única fuente de subsistencia, pero no caigamos en  el error de demandar sin agotar otros recursos menos costosos y con mejor efecto, como es el que el recurso que la FUNDACIÓN ENVEJECER CON FELICIDAD se propone hacer, consistente en un DERECHO DE PETICIÓN al Ministerio del Trabajo para que clarifique el artículo 84 de la Ley en discusión y solicitamos que se coloque la palabra mensual tal como lo trae el Estatuto Tributario.

Una Demanda nunca nos garantiza que con este recurso se alivian nuestras penas, pueden empeorar, que tal si el Magistrado ponente quiere congraciarse con el Gobierno y le organiza la Ley diciendo que es ANNUAL? Ahí si estaremos sin otro recurso a donde acudir, de manera que antes de demandar y gastar unos pesitos que podrían donar a nuestra Fundación ENVEJECER CON FELICIDAD, consulten pueden ir a la oficina jurídica de la DIAN y preguntar que directrices han recibido sobre el tema de impuesto a las pensiones, abogados con gana de plata aceptan demandar hasta la propia madrecita si es del caso, con tal de ganar dinero fácil en detrimento de nuestras pensioncitas

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