Conocí al actual ministro de Hacienda, José Antonio Ocampo, cuando ejerció como ministro de Agricultura en los años 1.993 -1994, siendo Presidente Cesar Gaviria Trujillo.
En aquella época me desempeñé como ponente coordinador en la Cámara de Representantes de la ley 101 de 1993 llamada Ley marco del sector agropecuario. En ese ejercicio parlamentario tuve la oportunidad de evaluar la brillante capacidad intelectual de Ocampo, egresado como economista de la Universidad de Notre Dame y Yale, entre otras prestigiosas universidades, posteriormente se desempeñó como catedrático de la Universidad de Columbia. Su docta experiencia académica nos sorprendió en el transcurso de la discusión de esta importante ley del sector agropecuario colombiano, sumado a su culto y amable trato personal que lo hacen un hombre digno de toda admiración.
Hoy como ministro de Hacienda presentó el proyecto de Reforma Tributaria y en su capítulo 1, art 2, establece impuesto sobre la renta para las personas naturales y en su numeral 5, grava las pensiones de jubilación que excedan las 1.790 UVT.
Es curioso como inicia el articulado de la tributaria con este gravamen, a la cual tenemos algunas objeciones de tipo legal. Este impuesto planteado es abiertamente inconstitucional. El acto legislativo 01 de 2.005, por el cual se adiciona el art.48 de la Constitución Política establece: “El estado garantizará los derechos, la sostenibilidad financiera del sistema pensional, RESPETARÁ LOS DERECHOS ADQUIRIDOS con arreglo a la ley y asumirá el pago de la deuda pensional que de acuerdo con la ley este a su cargo. Las leyes en materia pensional que se expidan con posterioridad a la entrada en vigencia de este acto legislativo, deberán asegurar la sostenibilidad financiera de lo establecido en ellas. Sin perjuicio de los descuentos, deducciones y embargos a pensiones ordenadas de acuerdo con la ley, POR NINGUN MOTIVO PODRA DEJARSE DE PAGAR, CANCELARSE O REDUCIRSE EL VALOR DE LA MESADA DE LAS PENSIONES RECONOCIDAS CONFORME A DERECHO.
Es clara y precisa la norma constitucional, por tanto no es comprensible como los funcionarios del Ministerio de Hacienda incluido el propio ministro, incitan a los miembros de las comisiones económicas de Senado y Cámara a violar la Constitución Nacional, definida esta como la “carta magna”, es decir es la ley Suprema. El art.4 de la Constitución Política de Colombia 1991 dice: La Constitución es norma de normas. En todo caso de incompatibilidad entre la Constitución y la ley u otra norma jurídica SE APLICARÁN LAS DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES.
Es expresamente objetiva y contundente lo que señala la norma Constitucional. Primero RESPETARÁ LOS DERECHOS ADQUIRIDOS y segundo enfatiza en señalar “Por ningún motivo podrá reducirse el valor de la mesada de las pensiones reconocidas conforme a derecho. No comprendemos como estos ilustres economistas no entienden la frase POR NINGUN MOTIVO.
Tanto el Gobierno Nacional, el ministro de Hacienda, el director de la DIAN y otros funcionarios técnicos, presionan ilegalmente a los congresistas para violar flagrantemente la Constitución Nacional.
La Procuradora General de la Nación, Margarita Cabello, en un foro realizado en esa entidad expreso: Él gravamen propuesto es Inconstitucional. Los derechos pensionales son legítimamente adquiridos, no pueden ser tratados como ingresos. La pensión es un ahorro, un derecho ganado con el trabajo de largos años. Por lo tanto constitucionalmente e internacionalmente con las convenciones existentes, se ha considerado que ya los tributos se pagaron en su momento.
No es un favor, un beneficio, ni una dadiva que entrega el estado, es fruto de un ahorro ya tributado. Por lo tanto, no es constitucionalmente permitido, ponerle un gravamen adicional, sostuvo la funcionaria.
Son funciones del Ministerio Publico prevenir antes que sancionar, vigilar el actuar de los servidores públicos y advertir cualquier hecho que pueda ser violatorio de las normas vigentes. Es así como se les advirtió, a los altos funcionarios del estado, que no es legal lo que promueven y de continuar haciéndolo con el elemento “a Sabiendas” estarían en curso de una eventual investigación disciplinaria. A ningún burócrata le es dado desconocer la ley y menos la carta Fundamental.
También debemos argumentar enfáticamente que una ley ordinaria “reforma tributaria”, no puede modificar la Carta Fundamental, la Norma de Normas, la Constitución Nacional. Para ello se requiere de un acto legislativo según se enseña en las aulas del Derecho Público Colombiano. Desde luego parece que no en los salones de enseñanza de algunas facultades de Economía por ilustres que sean sus actores que desconocen en absoluto nuestro ordenamiento jurídico.
Cualquier gobierno por popular que sea (y este tan solo obtuvo el 50,47% de la votación sufragante), al asumir el cargo juró solemnemente, hacer cumplir la Constitución y leyes de Colombia ante Dios y la espada de Bolívar.
Si eventualmente por razón de las mayorías conformadas en alianza con otras organizaciones políticas que integran el pacto histórico, llegasen a precipitar una votación en bloque mayoritario, sin lugar a duda se presentarían muchas demandas ante la Corte Constitucional. Por mi parte anuncio una de ellas, y seguramente tendrían el mismo final del impuesto solidario, Dto. 568 de 2020 del Gobierno anterior que fue declarado inconstitucional.Los derechos legítimos se defienden y máximo cuando se tiene TODA la razón.











