El sistema pensional Colombiano nace en el año 1945, cuando la Ley 1600 crea la “Caja de Previsión Social de los empleados y obreros nacionales, antes la pensión estaba sostenida sobre la educación y cariño que le diéramos  a los hijos, para que en la vejez ellos velaran por los padres ancianos y los que no tenían hijos,  terminaban en los asilos de ancianos, viviendo de la caridad pública, porque el gobierno no les dedicaba ningún recurso, de estos asilos todavía quedan en muchas ciudades y pueblos de Colombia. 

El sistema pensional realmente empezó a principios de 1905, cuando se estableció para favorecer a Magistrados y luego se fue extendiéndose de tal manera que cada empresa tenía su propio sistema pensional, el cual era establecido entre patrones y trabajadores, producto de convenciones colectivas, así aparece el sistema pensional de ECOPETROL, de empleados del Banco de la República, de empleados del SENA, de empleados de ISS, de Senadores y Representantes y no terminaría de enunciarlos, cada uno tenía diferentes formas de pensionarse, algunos hasta con el mejor salario obtenido en el último año, como fue el caso de la rama judicial, otros con el ciento por ciento del promedio del último año como es el caso del SENA, y esto convertía al sistema pensional en un sistema desigual.

El gran maremágnum del sistema Pensional Colombiano empieza con la expedición de la Ley 100 de 1993, donde introducen el régimen de transición para favorecer a los colombianos que estaban próximos a obtener el derecho a una pensión, pero esto se convirtió en un galimatías para defraudar la confianza del pensionado, en ese tal régimen de transición se estableció que se le respetaría, la edad, el tiempo requerido y el monto que lo amparaba en el régimen anterior y el indicé básico de liquidación el que estaba en la Ley 100, es decir por ejemplo en el caso de empleados de sector público se les aplicaban dos regímenes, ley 33 de 1985 y Ley 100 de1993, esto fue tema de controversia entre el Consejo de Estado que sostenía que no se podían cercenar las leyes y la Corte Constitucional y la Corte Suprema de Justicia que sostenía la aplicación acorde con la Ley 100, finalmente el Consejo de Estado agacho la cabeza y mediante sentencia de unificación en el 2018, acepto lo acordado por las Cortes.

En Colombia en el tema pensional se requiere de una REINGENIERIA que empiece analizando lo que hay, tenemos 734 normas para pensionarse y da lástima cuando a una persona la Corte Constitucional mediante tutela le reconoce la pensión al difunto, que murió a los 84 años luchando por obtener una pensión, que se la negó el ISS, luego un juzgado, luego un tribunal, posteriormente la Corte Suprema o el Consejo de Estado y finalmente la Corte Constitucional, se la otorga, en cada paso de estos transcurren muchos años y por eso los pensionados en Colombia viven un verdadero calvario, como lo sostiene Juan Gossain en su  escrito “EL CALVARIO DEL PENSIONADO” o como lo narra el Ex Magistrado Eduardo López Villegas en su escrito “LA DEFENESTRACION DEL PENSIONADO”

Que sugerencias se deben tener en cuenta por los gurús que están haciendo la REFORMA PENSIONAL ? 

  • Aplicando el principio de la igualdad hacer un Sistema General de Pensiones donde se incluyan a todos los Colombianos y terminar con algunos regímenes especiales que aun quedan como por ejemplo el de  los ex Presidentes.
  • Respeto por los derechos adquiridos, eliminar del artículo 164 literal C del CPACA la expresión “ las pensiones se pueden demandar en CUALQUIER TIEMPO” expresión declarada inconstitucional el la Sentencia C-835 del 2003 y resucitada en la Ley 1437 de 2011, y ahora la misma expresión es inconstitucional en la ley 797 de 2003 art. 20 y Constitucional en la Ley 1437 del 2011, algo que me gustaría que las facultades de derecho de Colombia investigaran y conceptuaran.
  • Prohibir la aplicación de Sentencias de Unificación en el tema pensional, del Consejo de Estado y de la Corte Constitucional en forma retroactiva, como es el Caso de la Sentencia C-258 de 2013 que ordeno revisar pensiones obtenidas legalmente y aplicarles la nueva sentencia, logrando hacer el papel de la DIAN de la justicia Colombiana, recogiéndole dinero a los fondos de pensiones para que sus directores vivan como reyes con los sueldos más altos entre los ejecutivos colombianos, adicional a esto se colocan primas de dirección y con nóminas paralelas para corromper al legislador de la comisión séptima del Senado de la República, solo en Colombia la Justicia tiene efectos retroactivos,  anulando por completo la seguridad jurídica y haciendo de la expresión  “PENSIÓN VITALICIA” una mentira. El derecho francés dice que la justicia tiene efectos hacia futuro.
  • Solicitarle al Sr. Ministro de Justicia que se aplique la convencionalidad por parte de los Cortes y del Consejo de estado, es lastimoso ver como Colombia aprobó la Ley 2055 del 2020 que adoptó la Convención Interamericana de derechos humanos del adulto mayor aprobada en Washington en junio de 2015 y dos años después esta se ha convertido en un SALUDO A LA BANDERA, porque ni Consejo de Estado ni la Corte Suprema, tienen en cuenta la precaria situación del adulto mayor, en muchos casos superando los setenta y cinco años, que es el promedio de vida del colombiano y los lanzan al abismo al quitarle la pensiones obtenidas legalmente y que una nueva sentencia la destruye en forma despótica sin importar que ese anciano enfermo morirá víctima de la depresión y el abandono y ante la felicidad que le causa al director de ese fondo, que publica en su diario patrocinador “EL TIEMPO” la gran noticia, que lo hace merecedor a continuar en el puesto por más años. ES URGENTE REGLAMENTAR LA LEY 2055 DEL 2020.

Si no revisan los encargados de la reforma pensional, porque Colombia entre 44 países analizados ocupo el puesto 40 para pensionarse, de que vale un documento que contenga halagadoras propuestas, si después de un plumazo en una Sentencia se le quita el derecho pensional, pregunten cuantas demandas por el tema pensional reposan en los diferentes despachos judiciales, pregunten cuanto dura el trámite, cuanto le cuesta al Estado una demanda y cuanto recuperan con ellas? Los grandes beneficiados son algunos directores de Fondos de pensiones que conforman carteles de abogados para hacer demanda masivas de pensiones, FONPRECON pago por demandas perdidas entre 2012 y 2017, $ 27,271 millones y dice que por las ganadas los resultados se verán a futuro, ilusos,  John Maynard Keynes decía a “futuro todos estaremos muertos. Cuánto se recaudará por la demanda que le pusieron a Maruja Viera que actualmente tiene 100 años ? QUE VERGÜENZA.

Deja un comentario

Please enter your comment!
Please enter your name here