La Superintendencia Financiera de Colombia, en su página web, publicó la lista de las primeras Administradoras del Componente Complementario de Ahorro Individual, conocidas como ACCAI, que se encargarán de administrar las cotizaciones a pensión de los colombianos que cumplan ciertos requisitos.
¿Qué son las ACCAI?
Las primeras cuatro ACCAI —figura creada en la reforma pensional — son los cuatro fondos privados de pensiones que existen en la actualidad: Skandia, Protección, Porvenir y Colfondos.
La reforma pensional, que empieza a regir desde el 1 de julio de 2025, establece que todas las personas que tengan menos de 900 semanas cotizadas, para el caso de los hombres, y 750, en el de las mujeres, cotizarán a Colpensiones hasta 2,3 salarios mínimos mensuales legales vigentes.
Las personas que ganen más de esa cifra cotizarán el excedente a una ACCAI. Con los valores actuales, 2,3 salarios mínimos equivalen a 3.274.050 pesos.
¿Quiénes deben trasladarse a una ACCAI?
Si usted gana el mínimo o menos de 3.274.050 pesos, sus aportes van sí o sí a Colpensiones, así esté afiliado a un fondo privado. En ese sentido, no debe preocuparse por escoger una ACCAI.Si usted gana más de 3.274.050 pesos y está afiliado actualmente a un fondo privado, ese fondo será su ACCAI. En otras palabras, tampoco tiene plazo para hacer una elección.Pero si usted gana más de 3.274.050 pesos y está en Colpensiones, debe escoger una ACCAI para cotizar el excedente. El plazo para hacer ese trámite es el 16 de enero de 2025 (el jueves de la semana entrante). Si no alcanza a elegir ACCAI para esa fecha, el sistema le asignará una de forma aleatoria.
¿Se puede cambiar de ACCAI?
La respuesta es sí, podrá cambiarse de ACCAI, pero después de permanecer seis meses en una. Un ejemplo: si usted no alcanzó a hacer la elección antes del 16 de enero, deberá estar como mínimo seis meses en la ACCAI que el sistema le asignó de forma aleatoria. Pasado ese tiempo, podrá cambiarse.
Los colombianos a los que no les aplica la reforma pensional
La reforma pensional estableció algo llamado el régimen de transición: si usted es hombre y tiene más de 950 semanas cotizadas con corte al 30 de junio de 2025, no le aplica la reforma pensional. Si es mujer, el mínimo son 750 semanas cotizadas.
Las personas a las que no les aplica la reforma podrán cambiarse de sistema así estén a menos de 10 años de cumplir la edad de pensión. Ejemplo, si está cotizando en un fondo privado, podrá cambiarse a Colpensiones. Eso sí, primero debe hacer la doble asesoría.
El plazo para hacer esa doble asesoría es hasta el 16 de julio de 2026.