Las personas mayores, según la Organización de las Naciones Unidas (ONU),  somos las personas que superamos la edad de los 60  años, en países desarrollados suele usarse el umbral de los 65 años, esta definición se utiliza para hacer estudios sobre envejecimiento, para elaborar políticas de seguridad social y derechos humanos y para clamar por los derechos de las personas mayores.

En Colombia se ha legislado para la protección de las personas mayores, la más reciente es la Ley 2055 de 2020, que adoptó la Convención Interamericana de los derechos humanos de las personas mayores, aprobada en Washington en junio de 2015, pero hasta el momento, el gobierno del cambio no la ha reglamentado y la justicia Colombiana la usa poco, solo la Corte Constitucional se ha pronunciado en sentencia de unificación, las cuales son precedentes vinculantes de las altas cortes, pero solo en el papel, miremos el valioso escrito que debería ser modelo a aplicar en las sentencias que emite el Consejo de Estado y la Corte Suprema de Justicia:

Los adultos mayores son sujetos de especial protección, debido a que se encuentran en una situación de desventaja por la pérdida de sus capacidades causada por el paso de los años. Según la Corte Constitucional, los adultos mayores sufren del desgaste natural de su organismo y, con ello, del deterioro progresivo e irreversible de su salud  El carácter de especial protección implica, por una parte, que los derechos fundamentales de los adultos mayores deben interpretarse en concordancia con el principio de dignidad humana. En otras palabras, la defensa de los derechos fundamentales de los adultos mayores es de relevancia trascendental.”

Con estupor hemos presenciado como sentencias del Consejo de Estado han juzgado a personas mayores, como si fueran jóvenes de 20 años de edad, les han arrebatado su pensión que han tenido por muchos años y ahora en el ocaso de su vida con ochenta y más años de edad deberán pedirle al altísimo que se acuerde de ellos y los lleve a descansar al reino de los cielos para no seguir padeciendo en este valle de lagrimas, parece exagerado pero es la triste realidad, a la Poetiza Maruja Viera, la demandaron y le quitaron su pensión cuando tenía 99 años de edad, en lo que constituye un verdadero acto inhumano, y casos como estos se repiten a diario, solo pensemos que a una persona le otorgan una pensión cuando tiene 62 años si es hombre y 57 años si es mujer, lo demandan después de 15 o más años, es decir a los 77 años de edad y le fallan después de 10 años, cuando ha alcanzado los 87 años, uno de los últimos fallos fue para  un pensionado que si estuviera vivo tendría 107 años, pero como había muerto, la demanda la heredo su esposita de 81 años.

Estos hechos nos llenan de coraje a los que nos hemos echado a cuestas la defensa de los derechos de las personas mayores, a buscar apoyo en el legislativo, para impulsar una Ley que regule el acceso a la justicia para las personas mayores, y digo que regule porque en el artículo 31 de la Ley 2055 de 2020 ya esta escrito. No se puede permitir que en los estrados del Contencioso administrativo reposen por largos períodos demandas contra personas mayores, interpuestas por los fondos de pensiones para despojarlos de sus derechos, que es el único recurso de subsistencia, la Procuraduría expresaba recientemente que solo COLPENSIONES, había interpuesto más de 54.000 demandas de las cuales no había ganado ninguna, pero esa cifra no es correcta, tiene interpuestas mas de 110.000 demandas, donde los únicos ganadores son los costosos abogados, en la mayoría de los casos los viejitos demandados no alcanzan a leer la sentencia, porque las cataratas de sus ojos se lo impiden o porque ya reposan en el campo santo.

Es tanta la sevicia con la que se trata de arrebatarles el derecho pensional a las personas mayores, que en una de las últimas sentencias del Consejo de Estado para despojar a una mujer de 81 años, y que esta hospitalizada a causa de una fractura de cadera, la Honorable Magistrada evoca una Ley del siglo XIX, la Ley 153 de 1887, cuando no existía el sistema pensional en Colombia, sistema que apenas empezó en 1945 y regulado por la Ley 33 de 1985, la Ley 100 de 1993, la Ley 797 de 2003, el acto Legislativo 01 de 2005 y finalmente la reforma Pensional Ley 2381 de 2024, pero eso no importa con tal de asegurarle al estado colombiano, más exactamente al Fondo de pensiones, unos centavos ya que esta paciente sufriendo por su estado de salud y emocionalmente afectada por tener que recurrir al auxilio pensional que el gobierno le dará de $ 223.000, si es que alcanza cupo, le asegura una pronta despedida de este mundo terrenal, y un seguro destino donde tendrá una digna y eterna pensión donde se respetan a las personas mayores, ese destino es el reino de los cielos.

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