El gobierno nacional y el sector financiero, aún en medio de la crisis económica, siguen pensando en que el sistema
pensional debe reformarse para disminuirle el patrimonio personal de los trabajadores al retirarse después de aportar a
la riqueza nacional. Pretextan la existencia de una urgencia de afectar la sagrada prestación social de la pensión para
sostener hacia el futuro, un ingreso para los actuales trabajadores.
Quienes se sienten en las mesas de discusión sobre las propuestas de reformas deben saber que existen al menos diez
aspectos que no deben ser materia de negociación:
- El derecho a la pensión está consagrado en la Constitución bajo unos principios jurídicos y una ley no puede modificar
ni entorpecer en su aplicación. - No se pueden disminuir los derechos ya consagrados en beneficio de los trabajadores. Rebajar la edad de retiro no
tiene sustento en la realidad demográfica de los estratos de menores ingresos. El aumento de la esperanza de vida es
apenas una cifra promedio, 75,4 años para el hombre y 81,1 para las mujeres, pero, la mayoría de los trabajadores
campesinos y los pobres de la ciudad se mueren antes de los 69 años. - El Estado como beneficiario de la riqueza creada por el trabajo debe hacer su aporte al sistema pensional. Desde su
creación se acordó una financiación tripartita: patrono, Estado y trabajador. Sin embargo los gobiernos han eludido el
pago y los aportes insuficientes que ahora hace el presupuesto nacional los califican como subsidios, a pesar de ser
simples abonos a la inmensa deuda en mora desde hace setenta años. - La pensión es una prestación social, no una renta ni una dádiva, debe estar exenta de todo impuesto.
- El reajuste automático anual de las mesadas debe hacerse en la misma proporción en la que se hace el ajuste el
salario de los trabajadores activos. Es la única forma de mantener inmodificable la relación de proporcionalidad entre los
sueldos y las pensiones. Esa tasa de remplazo o porcentaje con relación a la remuneración de los trabajadores activos
queda definida en el momento de conceder la prestación y no debe alterarse con el paso del tiempo. - No hay razón ética que autorice a encadenar, como esclavos, a quienes se afiliaron a los fondos privados de pensiones
a mantenerse indefinidamente en tal condición. Debe existir la total libertad de afiliación y de traslado en el sistema de
pensiones. - Al igual que los demás derechos adquiridos legítimamente, por ejemplo, el de propiedad, las pensiones no deben
sufrir mengua alguna ni por leyes o sentencias como lo reza la Constitución. La restitución de los derechos pensionales
afectados es responsabilidad de los administradores de pensiones. - Los pensionados que aportaron al sistema de salud parte de su sueldo durante veinte años o más, ya cumplieron con
su contribución y no deben hacerlo con descuentos a sus mesadas. - Desvirtuar la mentira de que el sistema público de pensiones es una bomba fiscal, NO, es una duda social que hay que
pagar. - Lograr, mediante caución de la Superintendencia de Sociedades, la campaña de descredito al sistema de pensiones
de prima media y prestación definida que desde hace años adelanta la Asociación de Fondos privados de pensiones, por
ser una práctica de competencia desleal prohibida legalmente.











