Por: Alicia Cabrera

Como ese viejo militar que espera una carta, entregado a la miseria, víctima del desdén y del olvido. Como ese Coronel al que García Márquez le dio vida y que se enfrenta cada día a la pobreza y a panoramas adversos. Así consideran a los pensionados los gobiernos de antes y de ahora. 

Porque esa solitaria espera del Coronel no es sólo eso. Su entereza, cuando está al borde de la crisis, su terquedad, su pasividad ante lo agobiante, representan un “nosotros”, un “yo” colectivo. Esa fue precisamente la razón que nos llevó a cada uno de nosotros a unirnos y conformar nuestras asociaciones, para defender nuestros derechos. Y es precisamente lo que nos convoca hoy en éste movimiento. 

Reza la Constitución Política de Colombia: “El Estado, la sociedad y la familia, concurrirán para la protección y la asistencia de las personas de la tercera edad”. Por ningún motivo, continúa el texto constitucional, “podrá dejarse de pagar, congelarse o reducirse el valor de la mesada de las pensiones reconocidas conforme a derecho…En materia pensional se respetarán todos los derechos adquiridos”. El Estado no puede contrariar las normas vigentes o interpretarlas arbitrariamente,

Las pensiones de jubilación son un patrimonio inviolable de los pensionados y no simplemente una dádiva del gobierno o una prestación graciosa. 

Rechazamos la tendencia del gobierno a “manosear” las pensiones al introducir impuestos, limitar las cuantías, disminuir el número de mesadas, eliminar regímenes especiales y acortar el periodo de transición de la ley 100 de 1993. 

Se deben establecer severas sanciones a los funcionarios que por negligencia o con criterios discrecionales, aplazan el reconocimiento, menoscaban la cuantía o promueven acciones, contra los actos administrativos y judiciales, que protegen al pensionado.

Las pensiones  son un derecho adquirido como contraprestación a los aportes anticipados que hicieron el pensionado y su patrono durante su vida laboral (25 años o más); por lo tanto al pagarlas el gobierno no está otorgando una dádiva, apenas está restituyendo un ahorro del trabajador que tenía en su poder y que como tercer partícipe de la seguridad social, está obligado a complementar. Por lo tanto es injusto que ahora se cobre impuesto sobre un ahorro personal que tiene el carácter de prestación social. Un ahorro personal que tiene el carácter de prestación social. 

A además de contrario a las normas, un impuesto resulta moralmente inaceptable por tratarse de los recursos con los que ya contaban las personas en la etapa de su vida más difícil y críticas, es decir cuando se está viejo, enfermo, viudo o se es un beneficiario huérfano. 

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