En septiembre del año pasado, el Congreso Nacional aprobó la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores mediante la ley 2055 de 2020, mediante la cual el Estado asumió el compromiso de proteger social y económicamente a los “abuelitos”, pero ahora el Gobierno le propone recortar la pensión de millones de colombianos.

Al aprobar la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, Colombia la convirtió en una obligación de imperioso cumplimiento, pero el Gobierno se apresta a violar este supremo mandato al someter a la aprobación del Congreso una ley que desmejora, sensiblemente, las condiciones de vida de los pensionados. Lo hace al crear un impuesto a las mesadas con las que los administradores de pensiones le reintegran el ahorro forzoso hecho durante veinte o más años, con destino a preservar su sustento cuando deje de tener la capacidad de trabajar por invalidez, vejez o muerte. Así, el proyecto de reforma tributaria:

Viola el artículo 29 de la Convención de los Derechos Humanos de las Personas Mayores al dejarlos sin la debida protección en una situación de riesgo, como la que estamos viviendo por la crisis sanitaria y económica desatada por el Covid-19. El gobierno ha debido tomar medidas para preservar los derechos adquiridos por los mayores de 60 años, para garantizar su integridad y no solo darles prioridad en la vacunación.  

Viola el artículo 22 de la Convención de los Derechos Humanos de las Personas Mayores al crear un impuesto a su mesada pensional, con lo cual empeora sus condiciones de vida. Al disminuir los ingresos económicos de una persona que, por su edad o incapacidad, no puede trabajar para compensar la sumada saqueada por la reforma tributaria, tendrá que reducir sus consumos de alimentos, medicamentos, terapias y en general su habitual bienestar. Olvida el gobierno que la condición del pensionado frente a la crisis del país es la de víctima de alto riesgo y por tanto merecedor de la especial protección “para garantizar su integridad” y el acceso a los servicios y programas “con el objeto de mejorar su salud y calidad de vida en todas sus dimensiones”. 

Viola el artículo 6 de la Convención de Derechos Humanos de las Personas Mayores al aplicar un tratamiento discriminatorio al establecer un impuesto específicamente dirigido a las personas por el hecho de ser mayores en edad y darle tratamiento diferente al dado a otros ciudadanos. Atenta, además, con la obligación de garantizarle a la persona “el derecho a vivir con dignidad en la vejez hasta el fin de sus días”. 

Viola el artículo 23 de la Convención de los Derechos de las Personas Mayores, porque establece un impuesto a las pensiones es un acto abiertamente contrario al deber del Estado de “garantizarle a la persona mayor el ejercicio del derecho a la propiedad, incluida la libre disposición de sus bienes”.

La pensión forma parte del patrimonio del adulto mayor y NO es “una dádiva graciosa del Estado ni de los patrones”, en consecuencia, una disminución de la mensualidad equivale a un comiso de características especialísimas que se efectúa “sin intervención de funcionario judicial alguno y sin posibilidad de que el afectado pueda ejercer el derecho de defensa que le asiste para defender su patrimonio”.

Viola el artículo 17 de la Convención de Derechos Humanos de las Personas Mayores al amenazar la futura existencia del sistema pensional. Una disminución de la pensión en cuantía indeterminada como sería el de establecer un impuesto hará perder el interés de los trabajadores en afiliarse a un sistema sin prestación definida. Esta acción es contraria a la obligación del Estado de propender porque todas las personas mayores puedan ejercer el derecho a disfrutar de una Seguridad Social, que les proporcione el ingreso suficiente para sus años de vejez o invalidez. 

Además, hacer una retención en la fuente a la mesada pensional es el equivalente a un pago incompleto o un pago retrasado que vulnera el mínimo vital, tal como lo entiende la Corte Constitucional. No es dable que una norma como la reforma tributaria determine para todos los pensionados cuál es la cuantía de una pensión para ser considerada como suficiente para llevar una “vida digna” y luego suponer que sería válido establecer un impuesto a las pensiones que superen esta cifra por no afectar el mínimo vital. El concepto de “mínimo” no es simplemente referente a la cuantía sino a la calidad de vida, es diferente para cada individuo, y necesaria una evaluación particular para cuantificar sus responsabilidades económicas en relación con su familia, con la atención al deterioro de salud y cuál es su habitual condición de vida.  

Viola el artículo 4 de la Convención de Derechos Humanos de las Personas Mayores por incumplir los Deberes Generales en cuanto “abstenerse de expedir o propiciar normas que contraríen los derechos humanos, en especial los propios de las personas de edad”. La creación de un impuesto a las pensiones no solo es contraria a los derechos de las personas mayores, sino que invierte la responsabilidad de hacer justicia: 

El gobierno en lugar de pagar la totalidad de la deuda contraída con los pensionados que viene haciendo mediante instalamentos llamados “subsidios a las pensiones”, propone que sean los pensionados quienes le paguen al Gobierno una contribución. Desde décadas atrás se le viene reclamando al Estado el efectivo pago de su aporte a las pensiones tal como lo dispuso la ley creadora en Colombia de la Seguridad Social: “Los recursos necesarios para cubrir las prestaciones en especie y en dinero correspondientes a los seguros obligatorios y los gastos generales de los mismos, serán obtenidos, salvo en los casos expresamente exceptuados, por el sistema de triple contribución forzosa de los seguros, de los patronos y del Estado”. Esta disposición no ha sido derogada expresamente, sino simplemente inaplicada.

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