Para el alto tribunal, este cambio garantiza que en el cálculo se tenga en cuenta todos los días laborados y cotizados en el año. Así lo determinó la Sala de Casación Laboral, señalando que estas se deben contabilizar días calendario y no por meses de 30 días.

A través de un comunicado, el alto tribunal explicó que mientras para la facturación y el pago de los aportes a pensión el mes tiene un periodo de 30 días, esto cambia a la hora de establecer el número de semanas que un ciudadano cotizó para su pensión, pues en ese cálculo las semanas se deben contabilizar en días calendario.

“De esa forma, la cotización se calcula en relación con el salario mensual o el ingreso percibido en el mismo período, sin perjuicio de que el período mensual de trabajo que cubre la cotización se contabilice en 28, 30 o 31 días, según corresponda, para ser transformados en semanas cotizadas mediante la división por siete, es decir, para efectos de establecer el número de semanas cotizadas el año debe tomarse según el calendario, esto es, 365 o 366 días, según corresponda”, aclaró el fallo de la Corte Suprema.

Al hacer esta precisión, el alto tribunal hizo una nueva lectura sobre el parágrafo 2 del artículo 33 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 9 de la Ley 797 de 2003. Este cambio es significativo, pues garantiza que en el cálculo de las semanas cotizadas para pensión se tengan en cuenta todos los días laborados y cotizados, para lo cual el mes ya no se contabiliza con 30 días, ni el año con 360 días, sino con los días que en realidad tuvo.

Además, el alto tribunal aclaró que el cambio puede hacer la diferencia a la hora de reconocer o no una prestación pues, bajo la nueva óptica de la Sala de Casación Laboral, “todo día cotizado se suma para ser transformado en semanas mediante la división por siete, arrojando así el número de cotizaciones a tener en cuenta”.

El caso de estudio que llevó a la Corte a tomar la decisión

A la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia le correspondió estudiar el caso de una mujer que, a nombre propio y de sus dos hijos menores de edad, le solicitó a Colpensiones que les reconociera la pensión de sobrevivientes de su esposo fallecido.

En segunda instancia el Tribunal Superior de Bucaramanga les negó esa prestación, pues consideró que el causante de la pensión; es decir, el esposo fallecido, no cumplió con el requisito de cotizar 50 semanas en los últimos tres años anteriores a su deceso.

Por lo anterior, la Corte Suprema quedó encargada de determinar si, en efecto, no sumó las semanas necesarias para la pensión.

Si la contabilización se hacía con 30 días calendario (360 días al año), el causante alcanzaba a sumar 344 días, es decir, 49,14 semanas, cifra que no puede ser aproximada a 50, ya que solo puede redondearse cuando las semanas superan las 49,5. En consecuencia, esa cifra les impedía a sus beneficiarios recibir su pensión.

Pero, con el nuevo criterio de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, según el cual se deben tener en cuenta los días calendario que cotizó, el causante sumó 348 días que, al ser divididos por 7, dan un total de 49,71 semanas según su calendario laboral. Esas semanas sí pueden redondearse a 50 y, por lo tanto, le dan derecho a su esposa y sus dos hijos a la pensión de sobreviviente solicitada.

Bajo estas consideraciones, la Corte condenó a Colpensiones, ordenándole pagar a los beneficiarios la pensión de sobreviviente reclamada, más el retroactivo pensional desde la fecha en que murió su ser querido.

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