¿Quienes somos personas mayores? Generalmente, una persona mayor es una persona de 60 años de edad o más. Cuando entramos a analizar la situación real de un ser de esta edad, encontramos el primer punto de análisis, la autonomía, cuando el ser humano nace, carece de total autonomía, la cual va adquiriendo con el paso de los años, es decir tiene una autonomía ascendente, hasta alcanzar una plena autonomía, la cual le permite desarrollar todas sus actividades sin ayuda, pero esta autonomía a partir de los sesenta años de edad por lo regular se torna descendente y a medida que pasan los años necesitamos de más ayuda y si vivimos muchos años a partir de los sesenta años de edad, posiblemente volveremos a tener la misma autonomía del niño de poca edad, es decir que la autonomía es regresiva, aquí empieza un esquema social de acompañamiento, y aquí es donde el Estado debe brindar una protección integral a las personas mayores, y el primer aspecto a valorar es el que tiene que ver con la aplicación de la justicia, demandar a este grupo etario de personas es supremamente fácil, porque somos personas que hemos vivido más años de los que nos falta por vivir, somos sensibles porque hemos pasado largos años construyendo una imagen de hombre honesto y sin saber un día cualquiera aparece su nombre en el listado de la justicia que le anuncian que un tortuoso camino deberá empezar a recorrer, camino que tiene una fecha de inicio pero ni siquiera puede imaginar cuando terminará, la mayoría de estos procesos, tienen que ver con la pensión que un día le reconocieron, quizás hace algunas décadas y que usted tenía este derecho como algo adquirido e intocable, pero no, una nueva sentencia se la aplicaban en forma retroactiva sobre su pensión, vulnerándole la seguridad de su ingreso, cuando ya no puede encontrar un trabajo que compense lo que le han arrebatado, pero como en Colombia no existe Justicia Gerontológica, los administradores de la Justicia no tienen sensibilidad al tratar a la persona mayor, no importa si este sujeto procesal tiene demencia senil, cáncer o si lo tienen en una UCI, el deber de la justicia es adelantar un lento y tortuoso proceso, pues al final de cuentas solo le están ayudando a la persona mayor a alcanzar el descanso eterno en forma acelerada, dejando a su esposa (o) en este valle de lagrimas afrontando la demanda, esto parece ficción pero no, esto sucede en Colombia.
Ahora empezó a regir la Ley 2381, sancionada por el Sr. Presidente el 16 de julio del presente año. En el artículo 86 se estableció que ninguna pensión después de cinco años puede ser demandada, algo lógico porque los Fondos de Pensiones tendrán cinco años para revisarlas hasta el pleno convencimiento de que no hay fraude ni errores que afecten al erario público, cinco años después de los cuales los Carteles de Abogados contratados por los fondos no podrán tener como sujetos de sus demandas a personas mayores, ancianos indefensos, que no pueden defenderse de esta jauría. También establece la Ley 2381 de 2024 que los procesos que están en curso y que fueron demandados después de cinco años tendrán caducidad, esto aplicando un principio de igualdad y de justicia. Ya el Honorable Consejo de Estado empezó a darle aplicación y esperamos que pronto sus despachos judiciales estarán descongestionados. Todo lo anterior hace que las universidades, el Consejo de Estado, la Corte Suprema de Justicia y la Corte Constitucional, y el Congreso de la República empiecen a desarrollar una legislación acorde con la edad para las personas mayores, atendiendo a lo estipulado en la Ley 2055 de 2020 que acogió la Convención Interamericana de los derechos humanos de las personas mayores y que exige que la justicia sea pronta de manera expedita, no se concibe que en los altos tribunales reposen demandas, de mas de una década, y que como decía el Ex Magistrado Rigoberto Echeverri Bueno, “se nos están muriendo los viejitos sin conocer el RESUELVE”, un proceso judicial de un adulto mayor no debe durar en un despacho judicial más de un año, por las afectaciones sicológica que ello origina, Colombia debe seguir los pasos de México donde, donde se tiene en cuenta a la Persona mayor y se le otorga un procedimiento de amparo.